Tribunales

¿Qué hacer frente al impago de la pensión de alimentos?

Maite Pozo, abogada penalista especializada en derecho procesal penal

La crisis del coronavirus ha golpeado fuertemente la economía familiar y ha tenido un impacto tremendo tanto a nivel económico como emocional en miles de hogares españoles.
La crisis del coronavirus ha golpeado fuertemente la economía familiar y ha tenido un impacto tremendo tanto a nivel económico como emocional en miles de hogares españoles.Pixabay

La crisis del coronavirus ha golpeado fuertemente la economía familiar y ha tenido un impacto tremendo tanto a nivel económico como emocional en miles de hogares españoles. Según datos de la OCU, más del 20% de la población española está en riesgo de pobreza tras la pandemia. Un 10% de las familias no llega a final de mes y un 6% tiene dificultades incluso para pagar la comida. 

Esta situación económica se agrava en el caso de padres separados o divorciados, tanto por la dificultad de unos para hacer frente al pago de la pensión de alimentos como por la necesidad de otros de cubrir esos gastos en el caso de no percibirla.

Tanto es así que en los últimos meses se ha registrado –y así hemos podido comprobarlo también en el despacho Maite Pozo Abogada– un aumento considerable del número de consultas relacionadas con temas de familia como el pago (o impago) de la manutención de los hijos.

La pensión de alimentos es una de las medidas más controvertidas que se establecen en el convenio regulador de un divorcio o separación. En ella se incluyen todos los elementos indispensables para la manutención de los hijos: vestido, habitación, asistencia médica, clases extraescolares, gastos médicos extra, etc.

La cuantía se establece en función de las necesidades de los hijos, así como de la situación económica de los cónyuges. Pero, ¿qué ocurre cuando la situación económica del obligado al pago empeora y tiene dificultades para su cumplimiento?

Esta es una de las preguntas más habituales en épocas de crisis como la actual, en la que es frecuente encontrarse con situaciones en las que el obligado al pago ha visto disminuida su capacidad económica, ya sea por modificaciones en el contrato laboral o, directamente, por haber perdido su puesto de trabajo.

Esto nos plantea dos cuestiones. Por un lado, qué debe hacer el obligado a pagar esa pensión de alimentos y, por otro, qué puede hacer la parte que tiene derecho a recibirla.

En primer lugar, es necesario recalcar que los progenitores tienen que seguir cumpliendo rigurosamente en todo momento lo establecido en el convenio regulador. No obstante, si el obligado al pago ha visto cercenada su situación económica, sería conveniente que acudiera ante los tribunales civiles para pedir una modificación de medidas en base a su nueva situación económica, de la que deberá dejar constancia.

Una vez vista esta nueva situación, será el juez quien acuerde –si procede– una reducción de la cantidad de la pensión de alimentos. Independientemente de su decisión, el principal objetivo de esta acción es evitar futuras reclamaciones por la otra parte, dado que su intención no es la de no pagar, sino la de comunicar que su capacidad económica no le permite afrontar la cuantía estipulada.

Por otro lado, ¿qué puede hacer la persona que tiene derecho a percibir esa pensión de alimentos?

Tanto los hijos como el excónyuge o la expareja en representación de ellos o, incluso, el Ministerio Fiscal pueden reclamar los impagos desde el primer mes y hasta los últimos cinco años. Una reclamación que se puede llevar a cabo de dos modos distintos: por vía civil o por vía penal.

En caso de realizarse por vía civil, se podrá solicitar la ejecución de la sentencia donde se establecía el pago de la pensión de alimentos, procediéndose al embargo de las cuentas o bienes de los que pudiera disponer el obligado al pago si el incumplimiento persiste tras los diversos requerimientos judiciales efectuados. En ese caso, podrá ser embargado incluso su sueldo (a excepción del salario mínimo interprofesional).

Si, por el contrario, se reclama por vía penal, nos encontraremos ante un proceso penal por impago de alimentos que puede terminar incluso con el ingreso en prisión.

El artículo 227 del Código Penal establece una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a 24 meses, por el impago de la pensión de alimentos. Asimismo, la condena penal conlleva el reembolso de la indemnización, que en este caso sería el pago de las cantidades debidas y no prescritas.

Sin embargo, para iniciar este proceso, se requiere el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

No obstante, hemos de tener presente que nuestra legislación permite dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad para aquellas condenas de dos años o menos de prisión, y para aquellos que hayan delinquido por primera vez y hayan reparado el daño causado.

Esto se traduce en la posibilidad de que el condenado por delito de impago de pensiones no vaya ni siquiera a prisión, aunque sí se conseguirá que al menos repare el daño, pues su obligación es la de hacer frente al pago de la cuantía establecida en el convenio regulador.

Maite Pozo, abogada penalista especializada en derecho procesal penal