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En un divorcio, ¿cómo se calcula la pensión compensatoria?

La razón por la que se establece una pensión compensatoria es para corregir el desequilibrio económico en que uno de los cónyuges queda después del divorcio y que no sufría mientras el matrimonio estaba vigente.

En un divorcio, ¿cómo se calcula la pensión compensatoria?
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Aunque pueda resultar una obviedad, si la pensión compensatoria corrige el perjuicio económico que sufre un cónyuge después de una ruptura matrimonial, el primer requisito inexcusable es que haya existido matrimonio.

Se trata de una cuestión importante, puesto que si una pareja de hecho se separa no podrá reclamar la pensión compensatoria en el momento de la ruptura.

La razón por la que se establece una pensión compensatoria es para corregir el desequilibrio económico en que uno de los cónyuges queda después del divorcio y que no sufría mientras el matrimonio estaba vigente. Dado que existen muchos tipos de divorcio, muchos tipos de desequilibrios económicos y, en definitiva, muchas circunstancias dentro de una ruptura matrimonial, son muy diversos los criterios que nos llevarán a determinar la cuantía de la pensión compensatoria.

Precisamente por esto, el derecho personal que tiene un cónyuge a recibir una prestación económica a consecuencia de un desequilibrio patrimonial producido por el divorcio está sujeto a una serie de elementos, requisitos o condiciones que harán posible —o no— el establecimiento de la pensión compensatoria.

Requisitos para determinar la pensión compensatoria

Aunque pueda resultar una obviedad, si la pensión compensatoria corrige el perjuicio económico que sufre un cónyuge después de una ruptura matrimonial, el primer requisito inexcusable es que haya existido matrimonio.

Se trata de una cuestión importante, puesto que si una pareja de hecho se separa no podrá reclamar la pensión compensatoria en el momento de la ruptura.

A partir de aquí, es el artículo 97 del Código Civil el que presenta una relación de criterios objetivos que ayude a determinar la situación económica, presente o futura, en la que queda uno de los cónyuges, de forma que se pueda establecer la correspondiente pensión compensatoria. Entre estos criterios figura la edad, el estado de salud, la dedicación a la familia, las posibilidades reales de obtener un empleo o, en definitiva, las necesidades económicas de cada uno de los cónyuges.

Debido a que dichas necesidades económicas no pueden calcularse de forma objetiva, ya que el umbral que marca la necesidad es muy distinto en una pareja u otra, los jueces analizan el caso en particular y determinan la cuantía y la forma de pago que tendrá la pensión compensatoria en caso de que así se establezca.

Por otro lado, hay que destacar que la pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, o bien entregarse como prestación única. El Código Civil prevé la posibilidad de que la pensión compensatoria, bien fijada de mutuo acuerdo o bien por un juez, pueda pasar de una cantidad entregada periódicamente a una cantidad única, siempre que los cónyuges lo hayan acordado por ser una forma de pago más beneficiosa para sus intereses.

Para fijar todos los elementos en los que se basa la pensión compensatoria habrá que estar a lo previsto en el convenio o en la sentencia, donde quedarán concretadas la periodicidad —en caso de no ser prestación única—, la forma de pago, la actualización de la pensión, la duración, etc.

El cálculo de la pensión compensatoria

El procedimiento para calcular la pensión compensatoria es idéntico al que se sigue para la pensión de alimentos: ponderar los ingresos de quien debe abonar la pensión y los gastos de la otra parte, de forma que se fije la pensión en base a la capacidad económica y las necesidades de cada parte.

Se puede fijar por acuerdo entre las partes en el convenio regulador o por un juez o Tribunal, que en función de la situación económica de los cónyuges y su propia experiencia concretará la cuantía de la pensión compensatoria. También conviene precisar que la pensión compensatoria puede consistir en una cantidad cierta, concreta, o bien en un porcentaje sobre los ingresos del cónyuge que debe abonarla.

Asimismo, la pensión compensatoria deberá actualizarse anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística o en función de la variación de los ingresos del cónyuge obligado a abonarla. Por otro lado, en el ámbito tributario, la pensión compensatoria se considera renta a efectos de tributación del IRPF —por lo que el cónyuge que la abona puede desgravarla y quien la percibe debe declararla como ingresos— siempre que alcance los 11.200 euros al año.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

De igual forma que la ruptura matrimonial y el desequilibrio económico que se pueda producir en uno de los cónyuges es la razón por la que surge la pensión compensatoria, también existen una serie de factores por los que, una vez establecida, esta pensión compensatoria —o, mejor dicho, el derecho a percibirla— se extingue:

- En primer lugar, por cesar la causa que motivó la pensión. Por poner un ejemplo, si la pareja cubría sus necesidades únicamente con los ingresos de uno de los cónyuges, la ruptura provoca un desequilibrio económico que hay que corregir. Si quien sufría un desequilibrio económico consigue acceder a un trabajo y, por tanto, obtiene ingresos, dicho desequilibrio se puede revertir cesando la necesidad de una pensión compensatoria.

- Por otro lado, también se extingue la pensión compensatoria si el cónyuge que la percibe contrae nuevo matrimonio. El propio Tribunal Supremo ha declarado que, en el momento en que se contrae nuevo matrimonio, “la comunidad de disfrute” que existía en la anterior pareja —y de donde surge la necesidad de compensación económica— se instaura de nuevo con el matrimonio.

- Por último, porque el cónyuge que lo percibe vive maritalmente con otra persona. Debe entenderse como la convivencia estable, seria y duradera, aun sin necesidad de que exista un vínculo matrimonial.

También cabe matizar que entre las causas de extinción de la pensión compensatoria no se encuentra la muerte del obligado a abonarla, ya que podrán hacerse cargo de ella sus herederos, si bien estos podrán solicitar su reducción o supresión en el caso de no cuenten con medios suficientes para afrontarla.

En cualquier caso, como ya se anunciaba al inicio, no existe una fórmula estándar para la pensión compensatoria. Solo un convenio regulador o un juez pueden establecer dicha pensión y, en todo caso, atendiendo a una serie de circunstancias que difícilmente serán iguales a las de otro divorcio. Por eso es fundamental no crear ideas preconcebidas y ser conscientes de que cada familia es diferente y, por tanto, el camino que desembocará —o no— en una pensión compensatoria también lo es.

Olatz Alberdi

Socia de ABA Abogadas