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Infancia libre, manada condenada, opinión cautiva

Infancia libre, manada condenada, opinión cautiva
Infancia libre, manada condenada, opinión cautivalarazon

La noticia me ha pillado escribiendo sobre la cuarta detención por secuestro de una mujer miembro de la asociación Infancia Libre y de cómo todo lo que he leído al respecto parece escrito desde el miedo a molestar a cierto sector muy ruidoso de la población.

Acabamos de conocer la resolución del Tribunal Supremo que revoca las sentencias dictadas anteriormente en el caso de La Manada tanto por la Audiencia de Navarra como por el Tribunal Superior de Justicia de esa misma comunidad. La noticia me ha pillado escribiendo sobre la cuarta detención por secuestro de una mujer miembro de la asociación Infancia Libre y de cómo todo lo que he leído al respecto parece escrito desde el miedo a molestar a cierto sector muy ruidoso de la población. Me da la sensación de que incluso las columnas de opinión que he leído sobre el caso hablan con un cuidado inmenso para no dejar la más mínima duda de que están con la causa. Cada párrafo exponiendo los hechos va seguido de uno de paños calientes, un “en la cara no, por favor” que se parece bastante a una autocensura preventiva, a un andar con pies de plomo para no ser lanzado al lado oscuro (aquel del que nunca se vuelve). Y mientras reflexiono sobre eso y el poco bien que una actitud como esa le hace a una profesión como la nuestra, ya maltratada por muchas otras causas, llega a mis manos el comunicado de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior. Acabáramos ¿Y qué hago yo ahora?

Pues borrar todo lo escrito (el equivalente digital al analógico gesto de arrugar el papel haciendo una bola y lanzarla a la papelera) y empezar de nuevo. Pero no puedo escribir sobre esto, me digo a mí misma, haciendo lo mismo que estaba cuestionando antes. No puedo empezar justificándome, tratando de no molestar a nadie y evitar así que me tilden de vayaustedasaberqué solo por hacer mi trabajo. Empezar diciendo que respeto la sentencia del Tribunal Superior, como respeté las anteriores, es de un obvio que espanta. Manifestar que no soy machista, como no lo es nadie en su sano juicio hoy en día porque sería estúpido sostener que la mujer sea inferior al hombre en absolutamente ningún aspecto, me resulta casi pueril de tan evidente. Pero al mismo tiempo, en este momento, parece necesario y, aún así, estéril. ¿Escribir esto es poner la tirita antes de hacerme el rasguñito? Quizás sí, quizás yo también me estoy calzando las botas de agua antes de meterme en este jardín sin darme cuenta siquiera de que ya tengo barro en los calcetines. Tengo que pensar en eso, pero no ahora. Ahora vamos a hablar de lo que hemos venido a hablar.

He leído el comunicado de la sala de lo penal del Tribunal Supremo que es, de momento, lo que hay publicado junto a la resolución. Para leer la sentencia completa tendremos que esperar un poco más, así que me reservo el derecho a cambiar de opinión. De momento lo que sabemos es que se modifica la condena y pasa de ser abuso sexual con prevalimiento a violación con los agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más individuos. Queda claro además en el comunicado que la víctima se sometió a los actos sexuales no por consentimiento sino por la “angustia e intenso agobio” que le produjo el “escenario intimidatorio”, así como las circunstancias personales tanto suyas como de los acusados.

Son apenas dos páginas, salpicadas de erratas y faltas de ortografía, de las que se desprenden dos detalles que me llaman la atención: el especial hincapié que se hace en recalcar las características del lugar y su incidencia sobre cómo se sintió ella; y la ausencia de una negativa explícita por parte de la víctima, pese a lo cual se da por probado su no consentimiento. Parece que la primera esté ahí para sustentar la segunda. Como si de un encaje de bolillos se tratara, realizado con cuidado para que el ambiente o contexto (elevado casi a categoría de sexto encausado pese a lo azaroso de su elección) justifique y explique la ausencia de un no consentimiento manifiesto, por mínimo que este fuera.

Como soy una agonías y a estas alturas tengo demasiadas preguntas en la cabeza, llamo por teléfono a un amigo abogado y nos tiramos un rato hablando. Sobre este caso, sobre derecho, sobre libertad sexual, sobre la presunción de inocencia, sobre el principio jurídico de “in dubio pro reo”. Coincido con él en creer realmente que los jueces, con las pruebas en la mano, han hecho su trabajo lo mejor posible y que se trata de una sentencia justa. Pero, pese a pensar y respetar la sentencia, me inquieta la posibilidad de que siente un precedente y no sea necesario el no consentimiento manifiesto para probar una violación. ¿Significa eso que la palabra de una supuesta víctima va a tener más valor que la del acusado en un caso de atentado contra la libertad sexual? Porque al final estaríamos hablando de un acto de fe, de creer ciegamente en la palabra de alguien por encima de la de otra persona. ¿Eso no sería un poquito inconstitucional? ¿No estaríamos, de paso, pasándonos por el forro la presunción de inocencia y, con ella, la base de un Estado de Derecho?

Y voy más allá... Si en una relación sexual no es necesario que yo manifieste mi disconformidad u oposición para que esta voluntad no expresada sea respetada, lo que estoy exigiendo es que el hombre sea el encargado de interpretar y gestionar mis emociones porque, en determinadas ocasiones, yo no estoy capacitada para ello. O sea, que deposito en el otro la responsabilidad de hacerse cargo de tutelar y velar por mi libertad sexual. Pocas cosas se me ocurren menos feministas, la verdad. A este paso y gracias al feminismo de cuarta ola que se acaba de poner la medalla de condicionar las sentencias judiciales (esto también da para columna, pero otro día) vamos a terminar actuando como verdaderas discapacitadas necesitadas de tutela legal por puritita genitalidad. Todo un logro violeta. Gracias, hermanas.