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¿Pegar a los hijos es un delito?

El castigo fue eliminado de la redacción del artículo 155 del Código Civil con la Ley 11/1981 y se mantuvo en el art. 154 la facultad de corrección “de forma moderada y razonable.

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El castigo fue eliminado de la redacción del artículo 155 del Código Civil con la Ley 11/1981 y se mantuvo en el art. 154 la facultad de corrección “de forma moderada y razonable.

Durante años el ejercicio de la patria potestad de los progenitores sobre los hijos incluía el llamado derecho de corrección, es decir la facultad de castigar y reprender de forma moderada y proporcionada a los hijos menores con fines educacionales, y por su propio bienestar. En ningún caso se amparaba la violencia o la desproporción en la aplicación de dichos castigos, pero sí se admitía un castigo aislado y moderado con la finalidad de corregir a los hijos, dándose una interpretación bastante laxa y amplia al citado correctivo.

Sin embargo, el castigo fue eliminado de la redacción del artículo 155 del Código Civil con la Ley 11/1981 y se mantuvo en el art. 154 la facultad de corrección “de forma moderada y razonable”. Posteriormente, la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, eliminó finalmente la facultad de corrección de los progenitores respecto a los menores.

Después de las sucesivas reformas legislativas de los últimos años sobre esta materia, en la actualidad es muy difícil definir la delgada línea que separa la facultad de corregir a los hijos (cuya interpretación cada vez es más restrictiva) y el delito de maltrato en el ámbito familiar, recogido y penado en el artículo 153.2 del Código Penal.

Este artículo prevé para el condenado en base a dicho delito una pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de una orden de alejamiento respecto de la víctima, con las consecuencias que esto conlleva de cara a que se suprimiría la convivencia del progenitor con el hijo y toda posibilidad de comunicarse por ninguna vía.

En general, a la vista de la última jurisprudencia de nuestros Juzgados, se reconoce la posibilidad de utilizar la facultad de corrección siempre que no exista el uso de violencia. Así, salvo excepciones, un cachete o un bofetón puede ser penalmente relevante y propiciar una condena por un delito de violencia doméstica.

Nuestros Tribunales expresan en diferentes sentencias que “la represión ante una eventual desobediencia de la menor nunca puede justificar el uso de la violencia”, que “una conducta delictiva no puede considerarse nunca justificada por el ejercicio legítimo del derecho de corrección”, o que “el llamado derecho de corrección no ampara el castigo físico ni el uso de la violencia sobre los menores”. Estas transcripciones de frases de recientes Sentencias dictadas en la materia dejan bastante claro que un cachete o bofetón pueden ser considerados como acciones violentas contra los hijos, con la suficiente relevancia penal como para merecer el reproche previsto en el Código.

De tal forma, la educación de los hijos se convierte no solo en un derecho, sino en un deber que ha de ser ejercitado con la mayor de las cautelas y responsabilidades, puesto que recae sobre los más vulnerables, los menores, y es el interés de éstos el último principio que se debe buscar en su educación.

En muchos de los casos, los que somos padres y madres hoy provenimos de una educación en la que sí existía el castigo y la corrección: la zapatilla o el azote, y se entendía como algo intrínseco a la figura parental, es decir nadie discutía que si habías desobedecido la consecuencia lógica y merecida era una corrección por parte de tus progenitores por medio de un cachete o un azote, por ejemplo.

Sin embargo, con el paso del tiempo, la sociedad nos ha enseñado que la violencia ejercida en cualquiera de sus formas es una auténtica lacra que hay que erradicar y que es la manera de prevenir posteriores situaciones en las cuales los que en el pasado fueron víctimas, se conviertan en verdugos.

En ese sentido, la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, aprobada en el año 2004 por el Gobierno de J. L Rodríguez Zapatero sanciona de una manera especial la violencia ejercida dentro de las familias (contra la mujer o contra los hijos) para proteger precisamente a quienes son más débiles, puesto que, en estos casos, la figura parental que les tiene que proteger es, paradójicamente, quien les agrede mediante el abuso de poder y autoridad.

Hay otras formas de educar que no conllevan el ejercicio de violencia, formas que hay que aprender para que la familia sea un espacio de convivencia e igualdad. La igualdad entre el hombre y la mujer, la cooperación en las funciones familiares, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la solución de las diferencias mediante el diálogo, son condiciones fundamentales para la resolución de los conflictos por vías excluyentes de cualquier violencia. Solo de esta forma criaremos niños y adolescentes que rechacen la violencia en cualquiera de sus expresiones como medio de resolución de conflictos, y en eso, como padres y madres, tenemos toda la responsabilidad.

Lara Sánchez es Abogada en ABA Abogadas