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Adolescencia

¿Qué podemos hacer los padres si nuestro hijo es acosado en las redes sociales?

Hay que actuar siempre por la vía legal y reforzar a nuestro hijo en su autoconfianza

Es importante también llevar a nuestro hijo a un profesional médico, psicólogo psiquiatra
Es importante también llevar a nuestro hijo a un profesional médico, psicólogo psiquiatralarazon

El denominado ciberbullying o ciberacoso se refuerza por el anonimato que en muchas ocasiones proporciona la red y en la falta de percepción del daño real que se causa a la víctima en su dimensión emocional y social.

Con la consolidación de las tecnologías y la omnipresencia en nuestro día a día de las redes sociales, que encuentran en los menores a sus usuarios más activos, el acoso a menores se ha convertido en un problema de graves consecuencias. El denominado ciberbullying o ciberacoso se refuerza por el anonimato que en muchas ocasiones proporciona la red y en la falta de percepción del daño real que se causa a la víctima en su dimensión emocional y social.

Las conductas que pueden constituir este delito son múltiples: insultos, vejaciones, amenazas, colgar fotos que vulneren la intimidad, propagar rumores, y, en definitiva, cualquier acción que atente contra la integridad moral del menor. En caso de que nuestros hijos sean víctimas de estos ataques online, hay una serie de pasos que deberíamos seguir: debemos dejar constancia de los hechos, ya sea imprimiendo las páginas donde aparecen los insultos, las amenazas o las situaciones de humillación, con el objetivo de asegurarnos de que, ante un posible borrado de dichos contenidos, podamos guardar una prueba de lo que sucede con nuestro hijo.

-Acudir a un fedatario público (notario) para dejar constancia de las pruebas que tenemos sería muy recomendable, pues la otra parte, en caso de abrirse un procedimiento, tendría más complicado impugnar dichas pruebas.

-Es importante también llevar a nuestro hijo a un profesional médico, psicólogo psiquiatra, para medir los daños que se hayan podido causar y para ofrecer apoyo y soluciones ante el problema (emocional o social) derivado del acoso online.

-Por supuesto, hay que denunciar los hechos, se puede hacer ante la Unidad de delitos informáticos, que se encargarán de rastrear la información y de dar con el responsable de los hechos, que en muchas ocasiones constituye el principal problema de estos delitos. También existe un grupo especial de la Policía Nacional para temas de menores, el GRUME.

¿Existe regulación al respecto?

En nuestro Código Penal no existe como tal un delito de acoso escolar, por lo que la conducta tan sólo se podría incluir dentro del tipo del artículo 173 del Código Penal: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado...”.

Por otro lado, dado que se trata de un procedimiento entre menores, el asunto se debe tramitar ante los Juzgados de Menores, siendo aplicable la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. Hay que recordar que esta ley se aplica a los menores que tienen entre 14 y 18 años, por lo que los menores de 14 años están totalmente exentos de cualquier tipo de responsabilidad. En caso de menores de 14 años, los adultos serán sus responsables.

Así, los padres, tanto de acosador y acosado, como responsables en el ámbito familiar, y los profesores o tutores, en el ámbito escolar, podrían ser acusados del delito de omisión de socorro por no activar el protocolo contra el acoso.

¿Es legal acceder a las redes sociales de mis hijos como medida de protección?

Siempre que el objetivo sea protegerles de un riesgo o amenaza, el Tribunal Supremo considera legal acceder a las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram) de nuestros hijos.

En cualquier otro caso, cabe recordar que el acceso sin consentimiento al correo electrónico o a las redes sociales de un tercero es un delito de descubrimiento o revelación de secretos, incluso en el ámbito familiar, que se considera un agravante de la conducta.

Dejó claro el Tribunal Supremo en una sentencia de 2016 que, cuando existe una sospecha fundada de que se está cometiendo un delito del que pueden ser víctimas nuestros hijos, el acceso a las redes sociales de los mismos, aun sin autorización ni consentimiento expreso, está justificado. Justificación que, en este caso concreto, se derivó de la intención de la madre de denunciar al acosador que mantenía una relación virtual con su hija, por lo que tuvo que acceder sin permiso al Facebook de la menor.

De esta forma, y aunque legalmente, cuando el menor ya ha cumplido los 15 años de edad, sus padres precisan de su consentimiento para acceder a sus redes sociales, el Tribunal Supremo considera más importante la obligación que todo progenitor tiene de velar por la seguridad y el bienestar de sus hijos menores de edad, pues al tratarse de una obligación no se les puede impedir asumirla privándoles de la posibilidad de conocer.

Olatz Alberdi es Socia de ABA Abogadas