Tribunales

Una cita gallega en Tinder termina en abuso sexual y dos años de prisión

La víctima se quedó dormida tras tomar su medicación y se despertó desnuda mientras el acusado estaba detrás de ella, también desnudo de cintura para abajo

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.Cedida

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual cometido en 2021 contra una mujer con la que había contactado pocos días antes a través de la aplicación de citas Tinder.

Según los hechos probados, la víctima, tras haber ingerido su medicación habitual, conocida por producir somnolencia, perdió el conocimiento en el domicilio del acusado y se despertó desnuda en su cama, con él detrás y también parcialmente desnudo, mientras su pene mantenía contacto con la zona perineal de ella.

Los magistrados destacan que la mujer no prestó consentimiento en ningún momento para ser desnudada ni para mantener ningún tipo de contacto sexual, ni verbal ni mediante gesto alguno.

Por estos hechos, el tribunal le impone también la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante siete años, además de una medida de libertad vigilada por dos años y el pago de una indemnización que asciende a 29.000 euros (14.000 por daño psicofísico y 15.000 por daño moral).

Sin indicios de relación sexual acordada

La sentencia recoge que la víctima y el condenado comenzaron a hablar mediante Tinder y acordaron encontrarse en persona. Pasaron varias horas juntos, primero en un restaurante y luego en un pub. Posteriormente, ambos acudieron al domicilio donde él pernoctaba.

Fue allí donde ella ingirió la parte restante de su tratamiento nocturno -medicación prescrita por su patología neurológica, con efectos sedantes-, con la intención de regresar pronto a casa. Sin embargo, al quedarse dormida, perdió la capacidad de oponerse a cualquier tipo de interacción íntima.

El tribunal considera probado que fue en ese estado de inconsciencia cuando el acusado aprovechó la situación para despojarla de sus ropas y realizar actos de contenido sexual. La mujer relató en juicio que recuperó parcialmente la consciencia al percibir el contacto en su zona genital, dándose cuenta de que se encontraba desnuda y en posición fetal, con el acusado tras ella y su pene en contacto con su cuerpo.

Daño psíquico acreditado

Los magistrados valoran especialmente la coherencia interna del testimonio de la víctima, su persistencia en el tiempo, y la existencia de elementos externos de corroboración como el daño psíquico derivado del suceso, certificado por múltiples informes forenses y psicológicos.

La víctima fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático y precisó atención médica continuada, incluyendo internamiento psiquiátrico, tratamiento psicofarmacológico y seguimiento especializado.

A pesar de no haberse acreditado penetración ni intento claro de la misma, hecho que llevó a descartar los tipos agravados solicitados por las acusaciones, el tribunal concluye que los actos cometidos constituyen un abuso sexual, ya que se realizaron sin consentimiento y sobre una persona privada de sentido, como establecía el artículo 181 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos.

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.