Tribunales

Condenan al Sergas a indemnizar con casi 160.000 euros a los padres de una menor por mala praxis médica

El TSXG considera que la operación quirúrgica, que se practicó en Ourense en 2017, “no contó con el debido consentimiento informado”

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galizia (TSXG)larazonlarazon

El Servicio Gallego de Salud (Sergas) deberá indemnizar con casi 160.000 euros a una niña y sus padres tras considerarse acreditada la falta de consentimiento informado para la realización de una intervención así como un inadecuado control de la infección de la herida quirúrgica. La niña, en el momento de los hechos, tenía 20 meses.

Así lo ha destacado hoy el abogado de la familia, Cipriano Castreje, dando a conocer un fallo dictado el pasado 2 de julio por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

De este modo, el Alto Tribunal gallego avala la sentencia de primera instancia emitida por un juzgado de Santiago, que había sido recurrida por el Sergas alegando que la actuación médica había sido correcta.

Ahora, el TSXG considera que la operación quirúrgica, que se practicó en el Complejo Hospitalario de Ourense en 2017, “no contó con el debido consentimiento informado”. Asimismo, el alto tribunal incide en su fallo en que este es un “hecho incontrovertido” ya que la propia resolución administrativa recurrida lo reconoce.

El alto tribunal gallego defiende que los padres de la menor “no fueron informados debidamente”, para lo cual hubiese sido necesario un documento escrito con el que pudieran calibrar los riesgos de la operación. De este modo, fueron “privados de la posibilidad de valorar diferentes alternativas de tratamiento para tomar la mejor decisión”.

En este marco, el TSXG recalca la corta edad de la niña, apenas 20 meses en el momento de la intervención: “Ya solo por la fragilidad inherente a su edad y el tipo de operación, las preocupaciones y sufrimientos de los padres son innegables”.

Criterio y diligencia

El TSXG valora también la denominada 'lex artis', que engloba el criterio y la diligencia que un médico utiliza al tratar a un paciente. En este apartado, el alto tribunal gallego mantiene los argumentos de la sentencia recurrida considerando “que llega a conclusiones más que razonables y para nada ilógicas, arbitrarias u oscuras”.

En esta línea, el tribunal indica que después de la intervención “se prescribieron una serie de antibióticos genéricos que se demostró que eran insuficientes cara a atacar los gérmenes que producía la herida de la operación” pese a que “la Administración sanitaria pudo detectar a tiempo o por lo menos días antes de lo que lo hizo, la inadecuación de estos medicamentos, pero no fue así”.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.