Agresión sexual

Cuatro años de prisión por violar a su novia en un hotel de A Coruña

La víctima presentó hematomas, erosiones y una infección de transmisión sexual tras ser forzada, pese a sus protestas, a mantener sexo vaginal y anal

La Audiencia Provincial de A Coruña.
La Audiencia Provincial de A Coruña.Wikipedia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por violar a su pareja en una habitación de hotel, en junio de 2020, en el transcurso de una relación sentimental de apenas unas semanas.

El tribunal lo considera autor de un delito de violación por agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y anal, imponiéndole además una orden de alejamiento de la víctima durante cinco años, la prohibición de comunicarse con ella y la obligación de indemnizarla con 6.000 euros por los daños morales causados.

El agresor, de nacionalidad peruana y sin antecedentes penales, mantuvo una relación con la joven tras conocerla a través de una red social. La chica tenía entonces 21 años y estaba en tratamiento por depresión. A lo largo de menos de dos meses se vieron en cuatro ocasiones y mantuvieron relaciones sexuales en tres de ellas. En la última, celebrada en el hotel Santa Catalina de A Coruña, se produjo la agresión sexual.

Sin consentimiento y con violencia

Según recoge la sentencia, el acusado mantuvo inicialmente una relación sexual consentida con la víctima, pero más tarde insistió en una segunda relación pese a las protestas de la joven, que se quejaba de dolor. En ese contexto, la forzó en la cama y después, tras un forcejeo en el cuarto de baño, la penetró analmente sin su consentimiento, agarrándola por el cuello y los brazos.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió diversas lesiones, entre ellas erosiones en el cuello, hematomas en la región mamaria y contagio de una enfermedad de transmisión sexual.

El tribunal subraya que la joven presentó un relato “coherente, estructurado y creíble”, libre de exageraciones, y que mostró signos de afectación emocional durante su declaración en el juicio. Los magistrados consideran además acreditado un “modus operandi” del acusado que muestra un incremento progresivo en la violencia sexual ejercida.

La Sala desestima las alegaciones del acusado, que apuntaban que las relaciones habían sido consentidas y que algunas marcas en el cuerpo de la joven respondían a peticiones previas. Los jueces consideran su testimonio poco verosímil y lleno de contradicciones, y destacan que los mensajes enviados tras los hechos por el procesado y por su madre a la víctima y a la madre de esta evidencian el reconocimiento de haber causado daño.

Expulsión del país

Además de la pena de prisión, la Audiencia impone la expulsión del acusado del territorio español una vez haya cumplido dos años de cárcel, con prohibición de regresar al país durante cinco años.

El tribunal entiende que esta medida no resulta desproporcionada dado que el acusado no ha acreditado un arraigo sólido en España. También se le impone una medida de libertad vigilada de cinco años tras la excarcelación, y se le inhabilita durante nueve años para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores.

El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Mientras tanto, se mantienen las medidas de alejamiento y protección para la víctima, a quien se reconoce una indemnización por el daño moral sufrido, y a la que también se deberá compensar por los gastos médicos derivados de la asistencia prestada por el sistema sanitario gallego.