Medioambiente

La justicia gallega paraliza cautelarmente la gestión del lobo aprobada por la Xunta

El TSXG aplica el principio de precaución ambiental al estimar que el plan autonómico podría perjudicar la viabilidad de la especie

Imagen de archivo de un lobo ibérico
Imagen de archivo de un lobo ibéricoAgencias

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido paralizar cautelarmente la resolución de la Xunta de Galicia que regulaba el régimen de gestión del lobo para la temporada cinegética 2024/2025. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la solicitud de la organización ecologista WWF-ADENA, que recurrió la resolución del 3 de abril de 2025 al considerar que podría suponer un grave perjuicio para la conservación del lobo ibérico.

Los magistrados han fundamentado su decisión en la aplicación del principio de precaución ambiental, una figura jurídica que prima la protección de especies amenazadas ante la mera posibilidad de perjuicio relevante y difícilmente reversible. En este caso, el tribunal señala que el control del lobo, tal y como contempla la resolución de la Xunta, podría afectar negativamente a la viabilidad de sus poblaciones en Galicia y en la península ibérica.

El auto subraya que “en la ponderación obligada en esta medida cautelar, a estos solos efectos, de esos daños en la ganadería, de un lado, y, de otro, la protección de la viabilidad de las poblaciones de lobo”, se ha constatado que los daños a la ganadería alegados por la Xunta “no se ofrecen con información ni cualitativa ni cuantitativa”, y que, aunque no son reversibles, “sí son indemnizables”.

Sólo afecta a la gestión del lobo

El tribunal aclara que la medida adoptada se limita exclusivamente a suspender la parte de la resolución relativa al lobo, sin afectar al resto del régimen cinegético vigente para la temporada 2024/2025. La resolución de la Xunta había reintroducido al lobo como especie susceptible de control en el norte del río Duero, amparándose en una reciente reforma legal que modificó el estatus del lobo en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

WWF-ADENA alegó que esta medida suponía una regresión en la protección del lobo, al permitir su control por daños sin garantizar que la población se mantenga en un estado de conservación favorable, tal y como exige la Directiva Hábitats de la Unión Europea. La organización ecologista argumentó que el lobo en la península ibérica se encuentra en una situación de fragilidad y que los informes más recientes, tanto de la UE como de los censos estatales y autonómicos, muestran una tendencia de conservación desfavorable.

Principio de precaución ambiental

El TSXG ha recordado que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando hay incertidumbre sobre el estado de conservación de una especie, los Estados deben abstenerse de aplicar medidas que puedan agravar la situación. En este sentido, el tribunal gallego reconoce “indicios consistentes” de que la situación del lobo en Galicia, y en el conjunto del territorio peninsular, es desfavorable o, como mínimo, incierta.

Además, señala que el principio de precaución no implica una decisión automática, sino que debe basarse en una ponderación prudente de los intereses en juego. En este caso, el tribunal concluye que la protección ambiental del lobo debe prevalecer cautelarmente sobre los intereses ganaderos, cuya afectación es económicamente reparable y menos severa.

Pese a esta decisión provisional, los magistrados advierten de que el incidente cautelar “no puede anticipar el sentido de la resolución final del litigio en lo que atiende al fondo del debate”. La Sala resolverá en el momento oportuno si la resolución impugnada de la Xunta se ajusta o no a derecho, una vez se analicen en profundidad todas las pruebas y alegaciones.

Mientras tanto, la medida cautelar de suspensión deberá cumplirse de inmediato, tal y como ordena el auto judicial. Contra esta decisión cabe recurso de reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días hábiles.