Sentencia

Multado en Lugo por realizar un acto sexual con una vaca preñada en una granja

Ató al animal por la cabeza y la cola y le practicó tocamientos “en la zona del cuerpo bajo la cola”

Imagen de archivo de una vaca.
Imagen de archivo de una vaca. MAGRAMA

El Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo ha condenado a un hombre al pago de una multa de 270 euros y a cuatro meses de inhabilitación para tener o trabajar con animales, tras considerarlo autor de un delito leve de maltrato animal cometido en una explotación ganadera del municipio lucense de Castro de Rei.

Según la sentencia, dictada el 10 de noviembre, los hechos ocurrieron de madrugada, sobre las seis de la mañana del 29 de junio de 2025, cuando el condenado fue sorprendido en el establo de una granja mientras realizaba un “acto de naturaleza sexual” con una vaca preñada.

El juez considera probado que el hombre ató al animal por la cabeza y la cola, “impidiéndole reaccionar naturalmente”, y que posteriormente le practicó tocamientos “en la zona del cuerpo bajo la cola”, lo que el magistrado califica como “una manipulación forzada que supone un menoscabo y una humillación graves para el animal”.

Los hechos fueron descubiertos por los dueños de la explotación, alertados por los intensos mugidos de la vaca. Al llegar al establo, el propietario y su madre vieron al acusado subido a un taburete, con guantes y cuerdas, hablándole al animal y repitiendo “quietiña, oh”. Ambos testigos coincidieron en que el hombre tenía la vaca sujeta con una cuerda en la cabeza y otra en la cola, elementos que no pertenecían a la granja.

El magistrado, tras valorar el testimonio de los testigos y las pruebas recogidas en el atestado, concluye que el acusado realizó una conducta de tipo sexual con el animal y que su ausencia en el juicio “puede ser valorada como elemento corroborador”, al no ofrecer una versión alternativa ni negar los hechos.

Aunque el veterinario determinó que la vaca no sufrió lesiones ni alteraciones en su gestación, el juez entiende que la actuación constituye un maltrato grave, al imponer al animal una conducta antinatural mediante ataduras y manipulación en una zona sensible.

Por ello, aplica el artículo 340 bis.4 del Código Penal y le impone una multa de 45 días a razón de seis euros diarios —un total de 270 euros—, además de la citada inhabilitación especial para la tenencia o el trabajo con animales durante cuatro meses y el pago de las costas procesales.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, subraya que el comportamiento del condenado “implica una humillación evidente para el animal” y refleja “una falta absoluta de respeto hacia los seres vivos bajo su cuidado o control”.