Tribunales

Una pareja vivía entre libretas, básculas y cocaína en Pontevedra: él es condenado y ella, absuelta

La mujer sostuvo que desconocía las operaciones del hombre y que las pequeñas cantidades de cocaína que llevaba eran para su consumo

Audiencia Provincial de Pontevedra
Audiencia Provincial de Pontevedralarazon.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años de prisión a un hombre por un delito contra la salud pública, tras demostrarse que se dedicaba desde su vivienda a la venta de cocaína, heroína, hachís y marihuana a consumidores habituales. Su pareja sentimental, que convivía con él en el mismo domicilio, ha sido absuelta al no acreditarse que participase activamente en el tráfico de estupefacientes.

Según la sentencia, el acusado desarrolló una actividad de venta al por menor entre octubre de 2022 y enero de 2023, recibiendo con frecuencia a compradores en su vivienda de la ciudad y realizando también entregas en la vía pública. Las investigaciones del Grupo I de la UDYCO, del Grupo de Prevención de la Delincuencia y del Grupo SAI de la Policía Local permitieron constatar un goteo constante de transacciones, que culminaron con su detención.

Durante la vigilancia, los agentes interceptaron a varios compradores con pequeñas dosis de cocaína y cannabis, quienes reconocieron haberlas adquirido en el domicilio del acusado. Esta información llevó a solicitar una orden de entrada y registro, practicada el 23 de enero de 2023, en la que se hallaron distintas sustancias y material vinculado a la venta de droga.

En la vivienda, los policías intervinieron cocaína de elevada pureza, hachís, marihuana y útiles empleados para el tráfico, como básculas de precisión, papeles con anotaciones de ventas y dinero en efectivo. En el patio del edificio apareció una mochila que el acusado había arrojado por la ventana al advertir la llegada de los agentes, con más droga y dinero en su interior.

El Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente una pena de cinco años de prisión, pero durante el juicio el acusado alcanzó un acuerdo de conformidad, admitiendo los hechos y aceptando una condena de tres años de cárcel y una multa de 12.876 euros.

La mujer, también acusada, sostuvo que desconocía las operaciones de su pareja y que las pequeñas cantidades de cocaína que llevaba eran para su propio consumo. Declaró ser consumidora habitual desde hacía una década. La Sala, tras valorar la prueba, coincidió con esta versión y consideró que no existían evidencias de que colaborara en las ventas.

El tribunal recuerda que la mera convivencia con una persona que trafica con drogas no basta para atribuir responsabilidad penal, y que la acusación no logró acreditar actos de venta ni de facilitación por parte de la mujer. Por ello, aplicó el principio de “in dubio pro reo” y dictó su absolución.

La sentencia decreta además el decomiso y destrucción de todas las sustancias intervenidas y del dinero incautado. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.