Sanidad pública
Pierde un testículo en Silleda (Pontevedra) y lo indemnizan con 35.000 euros
El magistrado advierte que se ha encontrado con “errores de diagnóstico” similares sobre torsiones testiculares con las mismas “consecuencias fatales”
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar a un paciente con 35.000 euros por una deficiente asistencia sanitaria practicada en el Punto de Atención Continuada (PAC) de Silleda, donde se erró en el diagnóstico de la torsión testicular que sufría, lo que provocó que días después, en el hospital de Santiago de Compostela, se le tuviese que extirpar un testículo infartado y necrosado.
En la sentencia, el juez advierte que, en la elaboración del fallo, ha podido comprobar que en el sistema sanitario público gallego “al parecer se están produciendo con reiteración en los centros de salud o en los PAC errores de diagnóstico sobre este tipo de dolencia (torsión testicular), con las mismas consecuencias fatales que las del caso aquí examinado”.
El magistrado pone como ejemplos “supuestos idénticos” al analizado en el fallo sobre los cuales se pronunció el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, condenando o ratificado condenas indemnizatorias por mala praxis médica, en cinco sentencias, de fecha 5 de abril de 2024, 20 de marzo de 2024, 13 de diciembre de 2023, 7 de marzo de 2022 y 13 de octubre de 2021.
Por este motivo, ha acordado remitir una copia de la sentencia a la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS), perteneciente a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, “a fin de que proceda a revisar los protocolos y formación del personal de los centros de salud y PAC para evitar o reducir estos errores de diagnóstico”.
“De la valoración conjunta de la prueba se concluye que el servicio sanitario público gallego incurrió en este asunto en mala praxis médica, con un resultado lesivo para el paciente por pérdida de oportunidad”, explica el juez en la sentencia, en la que señala que todos los indicios apuntan a que cuando el demandante fue examinado, el 16 de agosto de 2021, en la consulta de Silleda, padecía la torsión testicular en fase inicial y que, en ese momento, se produjo un error de diagnóstico.
Así, indica que la doctora que lo atendió concluyó que la causa del dolor radicaba en una inflamación por distinta causa. El juez afirma que, en este caso, se ha incurrido en mala praxis.
La patología más probable
De este modo, señala que, tal y como explicó el perito, cuando un paciente joven acude a urgencias con dolor de testículo, la primera patología que hay que descartar, por ser la más probable, es la torsión testicular.
La mejor manera de comprobarlo, según explica en la sentencia, es mediante una ecografía Doppler, por lo que, si en el PAC se carecía de medios para practicarla, asegura que la doctora debió remitir “con carácter inmediato, de urgencia, al paciente al hospital de referencia para que se le realizase”.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra afirma que la pérdida de oportunidad es “evidente”, pues en la consulta realizada en Silleda “no había indicios de edema ni necrosamiento en el testículo”, por lo que “muy probablemente la torsión se había producido poco antes”.
El magistrado incide en que con una cirugía urgente se podría haber salvado el testículo, “con gran probabilidad”. Por todo ello, considera probado “el daño, la relación de causalidad y la antijuridicidad”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.
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