Tribunales
El senador del PP José Manuel Baltar, a juicio por un delito contra la seguridad vial
La jueza instructora le da un plazo de 10 días para que presente su escrito de defensa
Nuevo capítulo en el caso Baltar. Y en esta ocasión, parece que uno ya casi definitivo a la espera de que se celebre el juicio contra el senador del PP, ‘cazado’ presuntamente, en abril de 2023, por un radar a 215 kilómetros por hora en el kilómetro 66,9 de la A-52, zona limitada a 120.
Desde entonces se fueron sucediendo los acontecimientos, toda vez que José Manuel Baltar, como senador, tenía la condición de aforado. Esto implicaba, primero, que la Cámara Alta aprobase el suplicatorio y, después, el Tribunal Supremo procesase al implicado.
Cumplidos ambos pasos, hoy se ha conocido que la magistrada de la Sala Penal del Alto Tribunal, Ana Ferrer, ha abierto juicio oral al senador por un presunto delito contra la seguridad vial por conducir a esos mencionados 215 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120.
En un auto, hecho público este mediodía, la jueza instructora de la causa señala que la Fiscalía presentó el pasado 2 de julio escrito de acusación pidiendo la apertura de juicio oral.
El Ministerio Público acusa al senador del PP de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida.
La jueza instructora adopta esta decisión, a petición de la Fiscalía, después de que el pasado junio propusiera juzgar al aforado. Ahora, ha dado plazo de 10 días al senador para que presente su escrito de defensa.
Ferrer explicó en junio que, incluso aplicando el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado, el resultado arrojado es de 204 kilómetros por hora, lo que sigue estando por encima de la velocidad máxima permitida en ese tramo de la autovía.
La magistrada concluyó entonces que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial, que el Código Penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. En cualquier caso, apunta, si fuese condenado se le quitaría el carnet de conducir de 1 a 4 años.
Baltar lo negó
Ferrer actúa contra Baltar toda vez que el Senado aprobó el suplicatorio y de que éste ya compareció voluntariamente ante el Supremo el pasado 19 de diciembre para negar que condujera a esa velocidad. "No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora", dijo su abogado, Ramón Montero, en declaraciones a la prensa.
Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal presentó ante los juzgados de Galicia un escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.
La Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, lo que se traduciría en unos 1.800 euros. El Ministerio Público también reclamó un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para el dirigente del PP.
El juzgado de instrucción acordó la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad. Pero, una vez acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, se inhibió y envió las actuaciones al Supremo.
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