Estafa
Un timo del amor en A Coruña: Facebook, 1.500 euros y 26 meses de cárcel
“Acudió al chantaje emocional, jugando con los sentimientos de la perjudicada, a la que engatusó (…) con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino”
El amor, siempre recurrente, sirve muchas veces para todo lo bueno y, algunas, para todo lo malo que es capaz de hacer el ser humano. Algo de esto ha sucedido en A Coruña a tenor de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 que ha hecho pública este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y que alude, precisamente, a eso, al amor: a una estafa del amor.
Un timo que fue llevado a cabo por un hombre, ahora condenado, de 51 años, que en marzo de 2021 contactó a través de Facebook con una mujer, la denunciante, con la que inició, al poco, una relación afectiva a distancia.
La relación, tal y como recoge la sentencia, se basó desde un primer momento en la mentira con el objetivo de lograr un beneficio económico.
Para ello, apunta el juez, “no solo empleó una serie de falacias corrientes -hacerse pasar por un empresario importante y fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero-”, sino que también “acudió al chantaje emocional, jugando con los sentimientos de la perjudicada, a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino”.
De este modo, el encausado, “guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, hizo creer a la víctima que su empresa necesitaba financiación para una operación de exportación y que esta debía obtenerse mediante dinero efectivo de particulares, solicitándole que le enviase dinero bajo la falsa promesa de que se lo devolvería”.
Comenzó así el perjuicio económico de este timo del amor: 1.500 euros que el hombre nunca devolvió. La denunciante creyó en los problemas económicos descritos y el 6 abril de 2021 le efectuó una transferencia de 750 euros. Tres días después realizó otro ingreso bancario en la misma cuenta de otros 750 euros.
Por supuesto, una vez que obtuvo el dinero, el estafador rompió el contacto con la víctima, que, hasta la fecha, no lo ha recuperado.
“Varias las mentiras”
“Son varias las mentiras del acusado”, subraya el juez en el fallo, entre las que enumera su nombre, el de su contable, la empresa para la que trabajaba, que no existe, o su procedencia, pues no es de Sevilla, como pone en su Facebook, sino de Salamanca.
“De esa operación de compra de jamones en B tampoco se sabe nada. Ni de las deudas con Hacienda a satisfacer con las aportaciones de la víctima y de otros amigos (también desconocidos)”, prosigue el magistrado, al tiempo que concluye que se trata de “toda una trama engañosa para provocar un error en la denunciante y que esta realizara una disposición patrimonial en su perjuicio”.
El juez añade que, si en realidad se tratase “de un simple préstamo que sería devuelto al día siguiente”, pero que finalmente no se restituyese por circunstancias sobrevenidas, “no habría patraña alguna”.
Asimismo, afirma que, en términos contractuales, “no se sostiene la excusa de no devolverle los 1.500 euros porque ella publicó fotos del acusado en redes sociales en términos poco elogiosos”. Lo correcto, según consta en la sentencia, “hubiera sido pagar lo debido y, si lo estimara oportuno, interponer acciones legales frente a quien pusiera en entredicho su honor o su propia imagen”.
La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.
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