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Batalla legal

Indicios de criminalidad contra Rocío Carrasco por no pagar la manutención de su hijo

Su ex marido Antonio David presentó una demanda contra ella el pasado mes de marzo

Rocío Carrasco en una imagen de archivo
Rocío Carrasco en una imagen de archivoGtres

La batalla judicial que mantienen Rocío Carrasco y Antonio David Flores sigue más viva que nunca. El ex colaborador de ‘Sálvame’ demandó a la hija de Rocío Jurado el pasado mes de marzo por el impago de la pensión del David Flores, el hijo menor que ambos tienen en común. En el caso del marido de Olga Moreno, ya acudió a declarar como demandante, sin embargo, Carrasco se acogió en su derecho de no hacerlo.

Antonio David y Rocío Carrasco en un montaje de 'La Razón'
Antonio David y Rocío Carrasco en un montaje de 'La Razón'Gtres

Tal y como ha desvelado en exclusiva Marta Riesco en ‘El Programa del Verano’, ya ha salido el auto en el que la jueza encargada del caso, Verónica Carabantes, ha visto “indicios racionales de criminalidad en la conducta de Rocío Carrasco” por lo que ya se ha producido la apertura del juicio oral contra ella. La Razón también ha tenido acceso a esta información, que indica que en un plazo inferior a un año, Rocío Carrasco será juzgada por dicha jueza, pero esta no declarará, tal y como se ha asegurado. Ahora es el momento de presentar los escritos de la acusación y de la defensa para posteriormente mandarlo al Juzgado de lo Penal, donde será juzgada Rocío Carrasco cuando la Justicia así lo decida.

Rocío Carrasco y su hijo David Flores
Rocío Carrasco y su hijo David FloresGtres

Antonio David Flores ha acusado a su ex mujer de no pagar a su hijo David desde hace tres años los 200 euros mensuales correspondientes. Una deuda que podría ascender, haciendo cuentas, a los 8.000 euros. Este caso pertenece al Juzgado Número 3 de Alcobendas. Allí, la jueza Verónica Carabantes será la encargada de tomar la decisión final respecto a este pleito familiar.

Cabe recordar que en el Artículo 227 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dentro del apartado “del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”, dice que “el que de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.