Auto judicial
Rafael Amargo traficaba con drogas a través de un grupo criminal, según el juez
La mujer y dos socios del artista también serán imputados por los mismos delitos
Un año después de sus detenciones, el titular del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, Juan Ramón Reig Purón, ha concluido la investigación contra el coreógrafo Rafael Amargo, su mujer y dos de sus socios. El magistrado ha dictado un auto en el que concluye que hay indicios suficientes para acusar al artista y a los otros tres investigados como presuntos autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas, y otro de pertenencia a grupo criminal.
La vivienda del bailarín y su pareja era el centro de operaciones para la venta de los estupefacientes, aunque también hacían entregas a los clientes en sus domicilios, a través de Uber o a pie, según el juez. Además señala que dentro de la organización uno de los socios era el que ponía el dinero para las grandes compras y el otro se encargaba de la distribución.
Uno de los investigados, Eduardo de los Santos, ha negado las acusaciones recogidas en el auto en declaraciones a EL PAÍS: “Es totalmente mentira lo que se dice ahí. Que investiguen bien quién está traficando con droga porque a lo mejor descubren que son algunos policías los que se dedican a ello. No hay ninguna prueba en la instrucción que mantenga que yo financiaba la compra de la droga, cuando no tengo esa capacidad económica. Tengo hasta deudas y llevo mucho tiempo sin poder pagar las cuotas de la hipoteca”. De los Santos, que ha calificado el auto de “barbaridad”, ha anunciado que lo recurrirán.
La investigación judicial, tras recaer el caso en el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, ha continuado durante 2021. De hecho, se ha tenido que ampliar la instrucción dada la complicación del caso. El magistrado emitió ayer el auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado, notificándoselo a las defensas y a la Fiscalía para que en el plazo de 10 días formulen escrito de acusación con la petición de apertura de judicial o pidan el archivo de la causa.
El auto mantiene que los cuatro investigados “actuaban de común acuerdo en la recepción, preparación y distribución de sustancias estupefacientes, en especial metanfetamina, a terceros”. El escrito judicial relata además al detalle cómo actuaban los cuatro arrestados a la hora de vender los estupefacientes: “Los compradores accedían [al domicilio de Rafael Amargo y Luciana] tras pulsar el botón del portero automático correspondiente o bien realizar una llamada telefónica. Tras permanecer unos minutos en el domicilio, salían del inmueble portando la sustancia adquirida, que por la cantidad intervenida en los supuestos en que fueron interceptados, excedía de la que puede considerarse para autoconsumo”.
El auto detalla también que los estupefacientes se distribuían también a través de mulas “principalmente a través de Manuel Ángel B. L.”. “Una vez contactado el comprador, Jesús Rafael G. H. enviaba a la mula con las sustancias estupefacientes, bien andando o bien empleando [vehículos] Uber contratados por el comprador para no dejar rastro. Entregada la sustancia, la mula regresaba al domicilio para entregar el dinero obtenido”, recoge el magistrado.
El juez Juan Ramón Reig Purón también detalla cómo se ha llegado al delito de pertenencia a grupo criminal. Según su resolución, en la venta de la droga participan todos los investigados, cada uno con diferentes cometidos. “Había un reparto de funciones concertado y coordinado, en el que Jesús Rafael G. H. desempeñaba el rol de cabecilla del entramado, encargándose de la compra de cantidades de mediana envergadura de sustancias estupefacientes para abastecer al grupo de esta mercancía ilícita destinada a su tráfico”. Respecto a su productor Eduardo de los Santos, el auto mantiene que su función consistía en aportar los recursos económicos para adquirir la droga en cantidades más importantes, según las fuentes judiciales.
Además, el auto recoge las cantidades intervenidas en la entrada y registro de los domicilios investigados, de las llamadas telefónicas entre vendedores y compradores, de las cantidades aprehendidas a los adquirientes y del contenido de las sustancias (generalmente, metanfetamina, ketamina, MDMA -éxtasis- y GBL -ácido gamma-butirolactona, una variante del GHB utilizado sobre todo en fiestas sexuales-).
El auto, contra el que cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, explica que las partes pueden solicitar “excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular su acusación”.
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