Fallo

EXCLUSIVA: las claves de la sentencia que absuelve a Isabel Pantoja

El juez instructor considera que, con la venta de ‘Mi gitana’, la tonadillera no tenía “individualmente la intención de causar perjuicios” al demandante.

La cantante Isabel Pantoja, en el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga
La cantante Isabel Pantoja, en el Juzgado de lo Penal número 5 de MálagaÁlex ZeaEuropa Press

Una de las peores pesadillas de Isabel Pantoja por fin ha llegado a su fin. El pasado 25 de marzo, la tonadillera llegaba a los juzgados de Málaga para declarar en calidad de acusada de un supuesto delito de insolvencia punible. Lo hizo rodeada de una horda de periodistas y reporteros, que inmortalizaron en cientos de imágenes su compungido rostro, reflejo del temor que sentía por regresar a la cárcel. La acusación solicitaba para ella tres años de prisión, pero, tal y como aparece reflejado en la sentencia a la que LA RAZÓN ha tenido acceso en exclusiva, la cantante ha sido absuelta.

Los hechos por los que la cantante fue procesada se remontan al año 2015, cuando liquidó su célebre finca ‘Mi Gitana’, el hogar que compartió durante años con Julián Muñoz. Con la venta de la vivienda, propiedad de Panriver 56 –cuya única administradora es Isabel Pantoja–, se saldó una deuda que la sociedad de la cantante mantenía con la empresa Codabe SL, previo acuerdo entre ambas partes.

'Mi Gitana'
'Mi Gitana'La RazónGTRES

A su vez, esta última, también presentaba pasivos en favor de Hormofer SL, que esperaba recibir sus ingresos tras la operación inmobiliaria. Sin embargo, la Fiscalía acusaba a las dos primeras compañías de haber llegado a un acuerdo extrajudicial que terminó perjudicando a la tercera, que no recibió su dinero. Así lo explicó a LA RAZÓN Juan Luis Alamillo, el abogado de Hormofer SL: «Isabel Pantoja se puso de acuerdo con el autor del ilícito, el abogado de Codabe SL, para beneficiarse mutuamente en perjuicio de la víctima, Hormofer SL, una empresa que no llegó a cobrar el dinero que este le debía pese a que los juzgados habían señalado a ésta última como la verdadera acreedora de una empresa de Isabel Pantoja, Panriver 56 SL».

Ahora, el juez instructor señala en la sentencia que no ha encontrado indicio alguno de que Isabel Pantoja y Antonio Pérez, administrador de Codabe SL, hubieran llegado a un “acuerdo de voluntades o pactum scaeleris para perjudicar a Hormofer SL, ni tampoco que tuvieran individualmente la intención de causar perjuicios a Hormofer SL, ni por último que la operación de venta de las fincas de Panriver 56 SL se realizara con la intención de perjudicar los intereses de la entidad Hormofer SL”.

Sentencia judicial a favor de Isabel Pantoja
Sentencia judicial a favor de Isabel PantojaLa RazónLa Razón

Es más, el magistrado resalta la venta de ‘Mi Gitana’ como la forma correcta de satisfacer las deudas que pesaban sobre Panriver 56 SL, destacando que “de no haber realizado ninguna actuación la acusada, las fincas habrían sido sacadas a subasta, y con la posibilidad de ser adquiridas finalmente por quedar desiertas por la entidad bancaria, con lo que, la entidad Hormofer SL, ni Codabe SL, ni el resto de acreedores habrían obtenido cantidades de ningún tipo”.

El juez instructor entiende, entonces, que la venta de ‘Mi Gitana’ “permitió que se obtuviera una importante suma dineraria con la que poder hacer frente al mayor número de deudas”. Eso sí, en la sentencia también se explica que Isabel Pantoja podría haber incurrido en la “vulneración de preferencias de cobro”, pagando a unos acreedores con prioridad sobre otros. En cualquier caso, se trataría de “demandas en vía civil o mercantil, pero no constituyen delito”.

En el fallo, se destaca también que Isabel Pantoja destina el dinero resultante de la venta de ‘Mi Gitana’ a saldar las deudas “que constaban en las anotaciones registrales que existían relacionados en los asientos de las citadas fincas, entre los que no aparece la entidad Hormofer SL -la demandante-. Por el contrario, sí consta que encontraba anotada la deuda frente a la entidad Codabe SL, y por ello, le hace abono a esta entidad del pago de la deuda, al igual que satisface las deudas del resto de acreedores que constaban en el Registro de la Propiedad”.