Justicia

Sentencia: Rocío Carrasco pierde su demanda contra Olga Moreno

El juez considera que prevalece el derecho a la libertad de expresión de la andaluza, y se muestra crítico con la hija de la Jurado a lo largo de su sentencia

A mediados de esta semana se daba a conocer de la mano de la revista “Lecturas” que se había producido un tenso encuentro entre Rocío Carrasco y Olga Moreno en los juzgados a consecuencia de la demanda que la primera interpuso contra la segunda por las declaraciones que esta vertió sobre ella en “Sábado Deluxe”, unas palabras que, bajo el punto de vista de la hija de Rocío Jurado, la cuestionaban como madre y vulneraban su derecho al honor.

En su denuncia, Rocío Carrasco exigía a Olga Moreno que no volviera a referirse a ella públicamente, además del abono de una indemnización de 90.000 euros en concepto de daños morales y el pago de las costas del proceso, un total que ascendía a 150.000 euros. Sin embargo, sus pretensiones no han sido admitidas por el magistrado y la demanda ha sido desestimada.

El juez instructor entiende que las declaraciones que Olga Moreno vertió en “Sábado Deluxe” sobre la nula relación que Rocío Carrasco mantiene con sus hijos, Rocío y David Flores, no vulneran su derecho al honor y se encuentran dentro del derecho a la libertad de expresión de la demandada.

Rocío Carrasco de camino a los Juzgados de Alcobendas
Rocío Carrasco de camino a los Juzgados de AlcobendasDaniel GonzalezGTRES

En la sentencia, la Sala Civil del Supremo afirma: “Fallo. Que desestimo la demanda presentada por Dña. Rocío Carrasco Mohedano contra Dña. Olga Moreno Obrero y la entidad RBA Revistas S.L. y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante”.

Como se ha comentado anteriormente, el juez recalca en el auto que “prevalece la libertad de expresión/información, máxime si se trata de personajes con proyección pública”, y se muestra crítico con Rocío Carrasco, exponiendo que ha sido ella misma quien “ha puesto en riesgo la intimidad que tan celosamente defiende exponiéndola en sucesivas entrevistas”. Por otra parte, concluye que al “haber participado en programas de crónica de sociedad su vida y opiniones deben calificarse de interés general”.

En el fallo, el magistrado apunta que “cualquiera que sea la opinión que merezca este género televisivo, quien voluntariamente se presta a participar en él, en el caso de la demandante, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a determinadas expresiones”.

Se trata de la segunda sentencia a favor de Olga Moreno en este proceso, puesto que Rocío Carrasco ya recurrió la primera dictada por la Audiencia Provincial.