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Guía para cambiar la titularidad de un coche o vehículo

Para realizar el trámite el vehículo debe estar dado de alta, libre de sanciones, de embargos y el propietario tiene que haber pagado el Impuesto de Circulación del año anterior

Entrega de las llaves de un vehículo
Entrega de las llaves de un vehículoDRIIVEME Y SPOTICARDRIIVEME Y SPOTICAR

La compra de un coche de segunda mano es una buena alternativa si se quiere obtener un vehículo con el que desplazarse sin necesidad de gastarse el dinero que cuesta un automóvil recién salido del concesionario. Comprar o vender un coche no solo es una transacción económica, también implica un papeleo que en muchos casos puede ser confuso. Un trámite esencial en cualquier tranferencia de vehículo es el cambio de titularidad, que debe realizarse tanto si entrega un coche a otro conductor a cambio de dinero como si se dona el vehículo a un familiar.

Antes de cambiar de nombre un coche, este debe cumplir unos requisitos para poder continuar con el trámite. El vehículo debe estar en situación de alta administrativa, libre de sanciones, embargos y precintos. Además, el propietario tiene que haber abonado el Impuesto de Circulación del año anterior. El comprador puede comprobar estas cuestiones solicitando un informe reducido del vehículo. La persona que adquiere el vehículo tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo.

¿Qué documentación necesita?

El trámite se puede hacer a través de la sede electrónica de la DGT, pero es necesario identificarse con un certificado digital, DNI electrónico o con las credenciales de Cl@ve. Una vez acceda al servicio, es el momento de pagar la tasa que corresponde en función del tipo de vehículo o introducir el número que aparece en el justificante de compra si ya ha efectuado el pago.

Después tendrá que rellenar los campos de contacto, notificación e introducir la matrícula del vehículo cuya titularidad se va a transferir. También le solicitarán el CIF/NIF/NIE del comprador y del vendedor, una copia del DNI del vendedor, una copia del contrato de compraventa firmado por ambas partes y el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El cambio de nombre también se puede realizar de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la DGT, reservando cita previa. Tráfico maneja un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud para atenderle de manera presencial. En la oficina de Tráfico deberá aportar la solicitud de cambio de titularidad rellena y firmada por el comprador y el vendedor, un documento que acredite la transmisión del vehículo (contrato de compraventa firmado), un documento de identificación, justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si se trata de una donación de un coche, como puede ser la de un progenitor hacia su hijo, habría que especificar en el documento que se entregue que se trata de una donación. En este caso, el impuesto que hay que pagar es el de Sucesiones y Donaciones.

Para las herencias, hay que pagar este mismo tributo y entregar una declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento para la adjudicación de vehículos.

¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de un vehículo?

El precio del trámite depende del tipo de automóvil y su valor. La DGT le cobrará una tasa fija, que será de 55,15 euros si se trata de un vehiculo o de 27,57 euros en el caso de los ciclomotores. Para los vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla que pasen a manos de un propietario peninsular o en Baleares habrá que pagar un recargo adicional de 8,59 euros.

El pago de la tasa se puede realizar a través de Internet en el momento de realizar la solicitud o abonarla presencialmente en las oficinas de la DGT. En este caso, solo se acepta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, nunca en metálico.

Ahora bien, a la tasa hay que sumarle el impuesto correspondiente. Si se trata de una compraventa, la persona que adquiere el vehículo tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, mientras que si se trata de una donación o una herencia sería necesario abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ambos tributos varían en función de cada comunidad autónoma.