Cataluña

Cataluña es Estado por José Antonio Ballestero

La Razón
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La autonomía financiera de Cataluña, como la de cualquier otra comunidad autónoma, viene determinada, porque no se trata de una manifestación de soberanía, por los principios de coordinación y solidaridad como se establece en la Constitución y en su Estatuto. Así, su financiación en modo alguno puede entrañar privilegio económico o social, pero al mismo tiempo ha de ser suficiente para hacer frente a las competencias asumidas por la Generalidad, que es Estado, y se ha de enmarcar en la planificación de la actividad económica general que corresponde al Estado central. Una de las necesidades colectivas a las que debe hacer frente el Estado es la reducción del déficit y de la subsiguiente deuda con vistas a lograr el equilibrio y la estabilidad de las cuentas públicas, objetivo económico que ahora, desde septiembre del año pasado, alcanza nivel constitucional y afecta a todos los entes estatales como compromiso en la Unión Europea. Con estas premisas se comprende con facilidad que el Estado central, monopolizador esencial de la potestad tributaria, acuda en ayuda de cualquier autonomía en situación de bancarrota o de simple insolvencia cuando éstas ya ni siquiera pueden emitir deuda o afrontar sus vencimientos. No se trata entonces de una pretendida exigencia emanada del «Estatut», sino de una consecuencia lógica del conjunto de normas generales aplicables que fraguan en la creación, por la Leyes de financiación de las comunidades autónomas y de estabilidad presupuestaria, de los llamados Fondo de Suficiencia Global y Fondo de Liquidez. Pero no lo olvidemos, la deuda de ayer son los impuestos de hoy.
 

José Antonio Ballestero
Magistrado