País Vasco
ANÁLISIS Legalmente se podrían repetir las elecciones
¿Un juez podría ordenar repetir las elecciones para la junta de la SGAE?
–Sí, en un proceso contencioso-administrativo. Se puede acordar tanto en sentencia, al finalizar el proceso, si se aprecian irregularidades en relación con las votaciones, candidaturas, etc, e incluso adoptar esa decisión como medida cautelar si se aprecia que se causan daños irreparables para las partes y existe una apariencia de que la pretensión en ese sentido fuese final- mente estimada.
¿Puede tener algún tipo de responsabilidad la Administración?
-Sí. En el supuesto de que la sociedad esté tutelada por algún ministerio, sí cabe la posibilidad de algún tipo de responsabilidad patrimonial por no haber controlado debidamente las actividades de la sociedad. Tendría que solicitarla alguien que se considere afectado y que haya tenido una pérdida patrimonial por la mala gestión o defraudación, que, en su caso, se haya podido producir.
Un proceso administrativo donde se pida repetir las elecciones, ¿quedaría en suspenso hasta la finalización de la causa penal?
–Con los datos que se conocen, parece que no tendrían relación un proceso con el otro. En el contencioso se verificaría si hubo o no irregularidades en las elecciones, mientras que en el penal se trata de determinar si se cometieron distintos delitos y quiénes.
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