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El Supremo aplica el doble cómputo de prisión preventiva al etarra Aldana
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Audiencia Nacional que practique una nueva liquidación de condena para el etarra Jon Aldana Celaya, preso en la cárcel de Huelva, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre el cómputo de la prisión preventiva.
Así lo establece la sala de lo penal del TS en una sentencia que estima el recurso del condenado y anula la resolución de la Audiencia Nacional que le denegó el abono de los periodos que estuvo en prisión preventiva entre 1984 y 1998, mas de dos mil días, aunque sí el tiempo que permaneció detenido entre el 9 y el 17 de mayo de 1984.
El alto tribunal aplica así la interpretación realizada en 2008 por el Constitucional que computa como prisión preventiva en una causa el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por otro delito, "no obstante el cúmulo de críticas que, a juicio de esta Sala, pueda merecer"dicha doctrina.
Una doctrina que, según argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, "ha sido desatendida"por la Audiencia Nacional, que se acogió a la nueva redacción del artículo 58.1 de Código Penal contemplada en su última reforma de 2010 y, con ella, incurrió en una "inaceptable aplicación retroactiva de un precepto menos favorable al reo".
De esta forma, insiste en que "deben ser postergadas cualesquiera otras redacciones posteriores"del citado artículo "salvo que hubieren de ser más favorables al reo", un presupuesto que "de ningún modo concurre"en el texto actualmente vigente.
La Audiencia Nacional entendió que dicho precepto no era una norma penal nueva o distinta a la que ya contenía el Código Penal de 1995, sino que la reforma se limitó a hacer una interpretación auténtica de aquellos supuestos en que la concordancia en el tiempo de prisión preventiva en varias causas o mientras se cumple la pena excluye el cómputo de aquella en la causa.
"Pero el criterio así esgrimido por el órgano de instancia no es sostenible", responde el Supremo, porque el texto actual no es el aplicable a las causas por las que Aldana Celaya resultó penado -entre ellas el asesinato en 1982 del jefe de la Policía Municipal de Baracaldo, José Aibar Yañez- y, "por ello mismo, solamente podría ser aplicado retroactivamente si de él se derivare una situación más beneficiosa para el reo".
"Así pues, su aplicación retroactiva a situaciones derivadas de la regulación anterior infringe el espíritu "pro reo"que se residencia en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del CP, y que únicamente autoriza la retroactividad de aquellas leyes penales que favorezcan al reo, mas no de las que le perjudiquen", concluye.
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