Desahucio

Intereses de mora más altos que para un viaje de lujo

La Razón
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 Los jueces tienen las manos atadas a la hora de paralizar un desahucio de una vivienda una vez que se ha llegado a esa situación, después de haberse seguido los trámites previstos tanto en la Ley Hipotecaria como en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en lo que afecta al embargo, subasta y posterior adjudicación por impago de las cantidades debidas. Así, el artículo 671 de la LEC establece que «si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación». Ésto es lo que ocurre normalmente, es decir, que el banco se queda en propiedad por ese valor con el inmueble hipotecado. Pero ello no libera, ni mucho menos, al hasta entonces propietario de la vivienda, ya que continuará como deudor por la cantidad restante del préstamo que firmó. Y aquí se pruduce una situación que no deja de ser sorprendente, cuanto menos: mientras que la Ley de Contratos de Créditos al Consumo establece que en caso de impago del préstamo concedido para cualquier bien de consumo (un viaje, una operación de cirugía estética, etc) no puede ser superior nunca a 2,5 veces del tipo legal, en esos mismos supuestos que se refieren a viviendas, el artículo 575 de la LEC prevé que esos intereses puedan llegar al 30%. Por tanto, pierde su casa y tendrá que pagar unos altos intereses por lo que reste del préstamo, más gastos de abogado y procurador. El calvario no acaba con quedarse, literalmente, en la calle.