Ministerio de Justicia

La ley concursal se queda a medias

Un proyecto «bien orientado» pero que no soluciona uno de los grandes problemas de los juzgados que se encargan de las suspensiones de pagos: la congestión derivada de la falta de medios y de la saturación de asuntos. Así ve el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, el anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal.

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Desde que comenzó la crisis, el número de empresas y particulares en dificultades ha crecido de forma notable. Si en 2008 eran 2.902 los que se tuvieron que acoger al concurso de acreedores –la antigua suspensión de pagos–, el año pasado ya ascendían a 5.750, cantidad, no obstante, ligeramente inferior a la del ejercicio anterior, según reflejan los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Tal crecimiento, sin embargo, no se ha visto acompañado de un aumento de medios de los juzgados que resuelven estos asuntos. Y así vuelve a ponerlo de manifiesto del CGPJ, que aprovecha la ocasión para «reiterar la necesidad de dotar adecuadamente a esos órganos», asegura en las conclusiones de un informe en el que analiza la reforma.

Insolvencias de particulares

Una solución que el CGPJ considera que podría ser útil para aliviar la carga de trabajo de los juzgados es la de explotar fórmulas de índole preconcursal, como puede ser la mediación, para resolver insolvencias de particulares, un problema que se ha agravado de forma importante con la crisis. De las 374 de 2008 se pasó a 905 el año pasado.

Problemas de recursos al margen, el CGPJ considera que, en líneas generales, el anteproyecto es positivo porque avanza en la consecución de los tres grandes objetivos que se marca: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas y dudas.

Aún así, detalla algunos aspectos manifiestamente mejorables. Por ejemplo, el anteproyecto permite que el juez, de oficio o a propuesta del administrador concursal, acuerde la intervención de los sindicatos más representativos en lugar de la comisión designada democráticamente por los trabajadores sin representación legal. La medida, advierte el CGPJ, vulnera los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que insta a suprimirla.

En cuanto a los procedimientos concursales abreviados, el informe acusa cierta «falta de precisión en la descripción de algunos de los trámites, lo que podría derivar «en un posible resentimiento de los principios de legalidad y de seguridad jurídica».

También sugiere «reflexionar» sobre la necesidad de permitir que los acreedores que no suscriben o apoyan el acuerdo para que el concursado pague su deuda puedan formular oposición –así como los omitidos por el deudor en el cómputo de su pasivo–, al objeto de «alegar lo que estimen pertinente sobre la desproporción del sacrificio que se les impone».

Al hilo del acuerdo de refinanciación, sugiere también que se aclare la posible contradicción entre que un artículo exija que sea aprobado por mayoría de tres quintos del pasivo y otro que se refiere a una aprobación por los acreedores financieros que representen el 75% del pasivo.

Medidas positivas

Entre los aspectos positivos del anteproyecto, el informe destaca la reducción, en los casos de tramitación escrita, del plazo para presentar adhesiones o votos en contra de las propuestas de convenio, así como del plazo para presentar propuestas de convenio por parte del propio deudor y de acreedores que superen ciertos porcentajes del pasivo por mantenerse en «márgenes razonables». Esta medida, estima, agilizará el proceso y reducirá sus costes, sin que ello redunde en un perjuicio para las partes.


Aspectos a mejorar
Sindicatos: El CGPJ sugiere suprimir la posibilidad de que el juez sustituya a la representación de los trabajadores por los sindicatos más representativos.
Refinanciación: Pide que se aclare cuál debe ser el porcentaje de acreedores que ha de ser necesario para aprobar el acuerdo de refinanciación.
Proceso abreviado : Critica la «falta de precisión» de algunos trámites incluidos en el proceso abreviado por el posible perjuicio jurídico.