Sevilla

El TS absuelve a nueve narcotraficantes al anular las escuchas telefónicas

El Tribunal Supremo ha absuelto a nueve personas condenadas a penas de entre 4 y 6 años de cárcel como miembros de una organización de narcotraficantes, al anular las escuchas telefónicas autorizadas en la investigación por estar sustentadas en conclusiones policiales y no en datos objetivos.

El Supremo ha revocado así la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Huelva al estimar el recurso interpuesto por los acusados, que alegaron la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas por considerar que la autorización de las escuchas no estaba justificada al basarse en las sospechas de un testigo de dudosa procedencia y no haber sido contrastadas.

Según la sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, en el auto judicial que autorizó esas intervenciones telefónicas no aparecen "datos objetivos, que deberían referirse a hechos relativos al tráfico de drogas".

El auto sólo recoge, añade la resolución, "las conclusiones policiales"sobre la actividad de este grupo, añadiendo "las consideraciones relativas a la ausencia de actividad laboral y al elevado nivel de vida".

"Afirmar que una organización criminal existe, que uno de sus jefes es un determinado sospechoso, que introduce droga en España, que actúan de una determinada forma, que unos desempeñan determinados papeles y otros ejecutan otros diferentes, no es aportar indicios de actividad criminal, sino exponer unas suposiciones", sostiene la Sala de lo Penal del Supremo.

Sin embargo, de esta interpretación difieren dos magistrados de esta Sala -Carlos Granados y Antonio del Moral- que han emitido un voto particular discrepante con la sentencia en el que hacen un exhaustivo análisis de la investigación policial en la que se basó la petición al juez de intervenir las comunicaciones.

Ambos consideran que si bien la autorización de escuchas telefónicas debe basarse en "algo más que simples conjeturas"no puede exigirse una "provisional cuasi certeza"cuando este tipo de medidas se adoptan además "en las primeras fases de la investigación".

En este caso entienden que existían suficientes indicios para adoptar la medida, "atendiendo, básicamente, a la declaración del testigo que dio lugar al inicio de la investigación y a las diligencias de vigilancia y seguimiento de los agentes solicitantes".

A su juicio, "exigir una justificación fáctica exhaustiva se compaginaría mal con una investigación que, aunque iniciada, precisa de ese medio de observación precisamente para aportar mayores indicios sobre la realización de conductas delictivas y sobre las personas que puedan estar implicadas"·

La sentencia anulada declaró probado que los acusados participaron en la introducción de 1.228 kilos de hachís que fueron interceptados en abril de 2010 en una embarcación hallada en la costa de Isla Cristina (Huelva) que fue abandonada por sus tripulantes.

Según la resolución, la Policía vigilaba este desembarco a raíz de "las confidencias recibidas en Sevilla de una persona"que fue declarada testigo protegido y a partir de las intervenciones telefónicas se descubrió a todos los implicados en esta operación dirigida por el presunto jefe de la organización Gheorge Romica, al que recayó la máxima condena en este caso, seis años de cárcel.

Además, en la nave que otro de los condenados tenía en Lepe fueron intervenidos 1.454 kilos de hachís.