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No ofrece dudas por Carlos VIDAL PRADO
El artículo 3 de la Ley General de Publicidad es claro al establecer que es ilícita la publicidad «que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución». Por si cupiese alguna duda, en el siguiente párrafo, la misma Ley dice que se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley contra la Violencia de Género. En consecuencia, no parece que existan dudas sobre la ilicitud de los anuncios de contactos. Las sanciones frente a este tipo de publicidad ilícita están también previstas en el art. 6 de la citada Ley y en el art. 32 de la Ley de Competencia desleal. Convendría que los legitimados para interponerlas hiciesen con más frecuencia uso de esta facultad. Porque, al contrario de lo que sucede con la prensa internacional de prestigio, la inmensa mayoría de la prensa española sigue publicando este tipo de anuncios, que degradan a la persona, convirtiéndola en objeto sexual, en contra de su propia dignidad. En todo caso, bienvenida sea cualquier reforma legal que haga más expresa la prohibición de la publicidad del comercio sexual y que endurezca las sanciones.
Carlos VIDAL PRADO es profesor titular de Derecho Constitucional de la UNED
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