Bildu
El Supremo rebaja la pena a Otegi pero seguirá en la cárcel
Madrid- «Lejos de tratarse de una actuación independiente de ETA, paralela a la misma, la actividad desplegada por este procesado –Arnaldo Otegi– es la plasmación de los propósitos de la banda, que, sin abandonar en ningún momento la lucha armada, se valió del mismo para articular su nueva estrategia» como «brazo ejecutor» para lograr el «propósito final soberanista» que buscan los terroristas.
Éste es uno de los principales argumentos que utiliza el Tribunal Supremo para confirmar que Otegi estaba integrado en ETA cuando intentó refundar la ilegalizada Batasuna a través del proceso conocido como Bateragune. Sin embargo, rechaza, en contra del criterio de la Audiencia Nacional, que se le pueda considerar dirigente de la banda, al igual que respecto al ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga. En ambos casos, sostiene el Alto Tribunal, sólo ejercían un protagonismo respecto a los demás miembros del grupo en el «control de los medios de comunicación», en ser «la cara visible» ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA.
Por este motivo, el Supremo –en una decisión adoptada con tres votos a favor y dos en contra– les rebaja la pena de 10 a seis años y medio de cárcel, tiempo en el que tampoco podrán ejercer ningún cargo público. De esta forma, Otegi ve «cortada» cualquier posibilidad de presentarse los próximos comicios vascos por dos motivos fundamentales: por el tiempo de condena que le resta por cumplir –lleva en prisión menos de dos años y siete meses– y por la inhabilitación impuesta.
La Sala rebaja igualmente la condena al resto de los condenados en este mismo procedimiento, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta, de ocho a seis años de cárcel, la pena mínima para un delito de integración en organización terrorista.
No fue condena «política»
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra, deja claro desde el principio que, en ningún caso, fueron juzgados por la actividad política que pudiesen haber llevado a cabo: «Conviene poner de relieve, con carácter preliminar y general para todos los recurrentes, que ninguno de ellos ha sido condenado en la instancia –por la Audiencia Nacional– por sus actuaciones de índole política... es, por el contrario, su vinculación con ETA lo que ha estimado acreditado, entendiendo que la actuación política de los encausados condenados es, realmente, ejecución de los planes estratégicos previamente trazados por la organización terrorista».
Sin «principios pacifistas»
Por otro lado, los magistrados rechazan de forma categórica que la actuación de Otegi estuviese guiada por trasladar a la «situación del País Vasco» los «principios Mitchell, en los que se aboga por una serie de reglas para acabar con medios «exclusivamente democráticos y pacíficos» con situaciones de violencia. «De ser cierta la firme defensa de estos principios por el recurrente, lo razonable hubiera sido que se hubiera valido de las muchas comparecencias públicas en las que intervino para manifestarse abiertamente en contra de la actuación preconizada por ETA», afirma la resolución judicial, en la que, además, se añade que Otegi «pudo interesar de ETA» que dejase las armas y condenar los ataques terroristas, «lo que no hizo».
✕
Accede a tu cuenta para comentar