Ayuntamiento de Madrid

Los no acreditados deben prever diez días antes si necesitan ir al centro

La petición de permisos temporales para acceder al casco histórico en coche no tiene límite, pero sí muchos trámites.

Los carteles ya anuncian las restricciones, a título informativo y no sancionador hasta diciembre
Los carteles ya anuncian las restricciones, a título informativo y no sancionador hasta diciembrelarazon

SEVILLA- A partir del 10 de diciembre, si no es residente o disfruta de una plaza de garaje en el centro, deberá prever con al menos diez días de antelación si necesitará acceder al casco histórico en su vehículo particular para una urgencia. Y, además de aventurar, por ejemplo, cuándo tendrá que acompañar a un familiar enfermo al médico, se verá forzado a llevar a cabo unos trámites que obligan, entre otras cosas, a acreditar con un documento «la movilidad reducida o necesidad de la asistencia».
Es una de entre las muchas peculiaridades del plan de ordenación viaria del casco histórico para la protección de la zona monumental, más conocido como «blindaje» del centro. Éste contempla una serie de autorizaciones especiales, para aquellos casos en los que «resulte acreditada la necesidad de transitar por las zonas de tráfico restringido y no se encuentren en los supuestos que darían derecho a obtener acreditaciones de tipo A ó tipo B», es decir, para residentes o propietarios de un garaje.
Existen permisos especiales permanentes –que son válidos durante dos años y expedidos para vehículos de emergencias, servicios municipales o públicos o los que puedan aparcar en estacionamientos para personas de movilidad reducida– y provisionales, entre los que se contemplan los nupciales y funerarios, de transporte escolar, distribución de mercancías, mudanzas, seguridad privada, centros de estancia diurna, talleres de reparación, vehículos que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona y «cualquier otro que justificara la necesidad de entrar a una zona de tráfico restringido y no estuviera contemplado en los tipos anteriores».
El planteamiento teórico es positivo, pero las complicaciones comienzan al conocer los trámites necesarios para obtener dicha autorización. En el caso concreto de la necesidad de transportar a un enfermo, se requiere el permiso de circulación que acredite la titularidad de los vehículos si éstos no pagan el impuesto en el Ayuntamiento de Sevilla, la dirección del inmueble al que se necesita acceder y un documento que acredite la movilidad reducida o necesidad de la asistencia. Por si esto fuera poco, también es obligatorio solicitar el permiso, en la Delegación de Movilidad o por internet en la página web www.sevilla.org, «diez días hábiles anteriores al hecho que motiva la necesidad de autorización».
Es decir, que esta opción pensada para los no acreditados que tengan alguna urgencia se ve anulada en la práctica, pues la antelación a la que obliga el aviso la hace incompatible con los imprevistos. Eso sí, no hay un límite máximo de solicitudes, lo que abre una puerta a la picaresca de reclamarlas continuamente.