Pensiones
La CMT establece que Cuatro tendrá que pagar 327 millones de euros adicionales a RTVE
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha establecido que Cuatro deberá pagar 3,27 millones de euros a RTVE adicionales a lo que ya abonó en 2011, al haber calculado mal la tasa que las cadenas están obligadas a abonar para financiar a la corporación.
En una resolución fechada el 9 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Consejo de la CMT resuelve, tras contrastar la cantidad que Cuatro desembolsó para financiar RTVE en 2011 con los ingresos reales que la televisión obtuvo en 2010, que la cadena dejó de pagar 3,12 millones de euros, a lo que el órgano regulador añade 148.259 euros en concepto de intereses.
Esta discrepancia entre lo abonado por la televisión en su momento y lo que ahora la CMT se reclama se debe a que, a la hora de calcular el canon que tenía que pagar a RTVE, tanto Cuatro como otras cadenas y las 'telecos' excluyeron de sus ingresos algunas partidas, al entender que esos ingresos provenían de negocios no gravados por la ley.
Concretamente, en sus alegaciones Mediaset España, propietaria de Cuatro, considera que la CMT "realiza una interpretación ampliamente extensiva y, por lo tanto, antijurídica, del concepto de base imponible"de la aportación que las cadenas de televisión privadas están obligadas a pagar para financiar a RTVE (el 3% de sus ingresos brutos, en el caso de las cadenas en abierto y el 1,5% en las de pago).
A juicio de Mediaset, de la Ley de Financiación CRTVE "se deduce claramente que la existencia de la tasa deriva, directamente, del presunto beneficio que las televisiones privadas habrían obtenido de la supresión de publicidad en TVE. Por lo tanto, no tiene ningún sentido gravar aquellos otros ingresos de los sujetos pasivos que nada tienen que ver con dicha actividad publicitaria".
Sin embargo, la CMT considera que los ingresos sobre los que debe aplicarse la tasa serán todos los "ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente sin excluir ningún concepto", ya que la Ley de Financiación de RTVE no permite a las televisiones "deducir ningún concepto de la cifra de ingresos brutos de explotación por la actividad desarrollada, a diferencia de los operadores de telecomunicaciones a los que la ley les permite expresamente que puedan deducirse los ingresos por servicios mayoristas de telecomunicaciones".
Por ello, la CMT rechaza que haya realizado "una interpretación ampliamente extensiva y antijurídica de la base imponible"y desestima las alegaciones de Mediaset España. La decisión de la CMT podrá ahora ser ahora recurrida por Cuatro mediante un recurso de reposición ante el propio organismo regulador.
La Ley de Financiación de RTVE, que entró en vigor en 2009 y supuso el fin de la publicidad en la cadena pública, establece que RTVE se financiará mediante un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y mediante tasas
a los canales privados en abierto (el 3% de sus ingresos brutos), de pago (el 1,5% de sus ingresos brutos) y a empresas de telecomunicación (el 0,9 por ciento de sus ingresos).
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