Energía eléctrica

Tiene un interruptor de control de potencia Si no Industria puede multarle

Los ICP sirven para controlar que la demanda del consumidor no supera la potencia contratada

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) el borrador de una orden ministerial en la que se aborda, en una de sus disposiciones adicionales, la introducción de penalizaciones a los consumidores que no tengan instalado en su vivienda un interruptor de control de potencia (ICP). Estos interruptores sirven para controlar que la demanda del consumidor no supera la potencia contratada. Cuando se produce está circunstancia, salta el interruptor y el consumidor se queda momentáneamente sin suministro. En su análisis de la orden ministerial, que trata en realidad sobre procedimientos de pruebas de rendimiento de grupos de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, la CNE muestra su "disconformidad"con que la norma se tramite de urgencia y con la introducción de una disposición adicional sobre los ICP. "No es la disposición más adecuada para introducir modificaciones en la regulación ajenas a esta materia, y en aspectos tan relevantes como las penalizaciones a los consumidores por el incumplimiento de la instalación de los interruptores de control de potencia", afirma el organismo presidido por María Teresa Costa. Sobre el contenido de la medida, recomienda que Industria retoque la norma para obligar a los distribuidores a poner a disposición de las comercializadoras el listado con los consumidores que se ven afectados por la penalización. Además, pide que en la factura se indique de forma expresa la cuantía de la penalización y el concepto al que responde el recargo, de modo que quede claro que se debe a que no se tiene instalado el ICP. La CNE constata también que el nuevo cambio obligará a facturar dos tipos de potencias, esto es, una correspondiente a la contratada y otra, a la de penalización, y por último aprovecha para pedir que la instalación de los ICP se coordine con los planes de sustitución de contadores. Legislación del ICP El real decreto 1454/2005 establece que todos los suministros a consumidores deberán disponer de elementos de control de potencia, y la orden 1857/2008 emplaza a las distribuidoras a comunicar a los consumidores la obligación que tienen de instalar los equipos y las posibilidades de adquisición e instalación de los mismos. Los consumidores tienen dos opciones para hacerse con el ICP, que son contactar con un instalador autorizado o hacerlo con su suministrador. Las eléctricas suelen cobrar cerca de 9 euros por la revisión y precintado del aparato, así como un alquiler de 0,03 euros al mes. Por otro lado, la legislación vigente establece que, hasta la fecha en que quede instalado el ICP, las distribuidoras podrán incrementar la potencia del suministro por encima de la contratada.