Tribunal Supremo
Condenan a un año de cárcel al imán de Cunit por coaccionar a una mediadora cultural
El juzgado penal número 2 de Tarragona ha condenado a un año de cárcel a Mohamed Benbrahim, imán de la comunidad de Cunit, por un delito de coacciones graves a Fátima Ghailan, marroquí de 31 años y mediadora cultural del ayuntamiento de esta localidad tarraconense.
La sentencia también condena a 9 meses de cárcel al presidente de la Asociación Islámica de Cunit, Abderraman el Osri, y a una multa de 730 euros a la hija del imán, Hafssa Ben Brahim, por el mismo delito de coacciones graves, mientras que absuelve a la esposa del líder espiritual, Zohra Aalalouch Ahmaddach.
Además, el juez prohíbe a los tres condenados acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante un plazo de dos años, así como a indemnizarla conjuntamente con la cantidad de 1.500 euros por los daños morales ocasionados.
Sin embargo, absuelve al imán y al presidente de la Asociación Islámica del delito de calumnias que se les imputaba.
Los cuatro estaban acusados de coaccionar, calumniar y amenazar a la mediadora cultural marroquí, que se negaba a ponerse velo y conducía su propio vehículo.
El imán, su mujer y su hija recogieron firmas entre la comunidad islámica en contra de la mediadora, a quien llegaron a acusar de falsificar informes de arraigo social y de intervenir para que se denegaran ayudas sociales a musulmanes.
Si bien la sentencia recoge que ese escrito promovido por los condenados y del que recogieron firmas, en el que se criticaba la labor de Fátima Ghailan en el consistorio, "se enmarca en el ejercicio público de un derecho fundamental", considera que su presentación "constituye un subterfugio aparentemente legal".
En este sentido, subraya que la recogida de firmas comenzó a mediados de noviembre, y el documento está datado el 27 de noviembre de 2008, "casualmente la fecha consignada para la reunión con la alcaldesa que ésta convocó con posterioridad a lo sucedido el día 22 de noviembre"de ese mismo año.
Ese día, el imán habría abordado en plena calle a Fátima Ghailan para decirle que no duraría en Cunit "ni un día más", que iba a "acabar"con ella y su familia y que era una "puta ladrona".
"Esta circunstancia acredita que no podemos hablar de que la recogida de firmas comenzara con un escrito ya articulado sino que se fueron recogiendo firmas en folios en blanco, o en otros folios, para, posteriormente a lo sucedido el 22 de noviembre, incorporar el folio que contiene la reclamación presuntamente ciudadana", indica la sentencia.
Igualmente, el juez considera "llamativo"que "existiera un rumor constante y anterior a la presentación del escrito de queja"sobre actitudes irregulares de la mediadora cultural en el desempeño de funciones o que "determinadas personas firmaran el escrito por convencimiento personal"y no supieran leer ni escribir".
Por todo ello, la sentencia concluye que los acusados actuaron "ilícitamente con un plan premeditado de coaccionar a la mediadora cultural para que abandonara su puesto de trabajo y la localidad de Cunit, utilizando el escrito de queja presentado y el ejercicio de un derecho cívico de forma abusiva o antisocial para la consecución de una finalidad ilícita".
En este punto, la resolución judicial recoge hechos concretos, como la llamada telefónica del presidente de la Comunidad Islámica a Agustí Iglesias, miembro del Departamento de Asuntos Religiosos de la Generalitat, contándole que la víctima habría escupido al imán.
También recuerda, entre otras cuestiones, las insinuaciones de Abderramán el Osri al marido de la mediadora cultural de que su mujer no era una buena esposa, que debía casarse con otra o que ella no debía conducir o trabajar, así como el cuadro de trastorno adaptativo con reacción depresiva sufrido por la mediadora.
Por tanto, "se puede concluir que los acusados (...) coaccionaron a Fátima Ghailan con la intención de privar de tranquilidad y sosiego necesario a la perjudicada y con la firme intención de que directa o indirectamente abandonara su trabajo", afirma el juez.
El juicio por estos hechos se celebró el pasado 1 de julio en la Audiencia de Tarragona, y la sentencia, notificada hoy, podrá ser recurrida por las partes en un plazo de cinco días.
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