Finanzas

Las autonomías podrán endeudarse bajo la ley alemana

Economía limita sus operaciones financieras

Las autonomías podrán endeudarse bajo la ley alemana
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MADRID- Las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) o a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de certificados de deuda que se sometan a las leyes alemanas –los llamados Schuldschein–, según la disposición general que publicó ayer el Ministerio de Economía en el BOE.

¿Y en qué consiste esa herramienta? Se trata de instrumentos híbridos entre préstamos y bonos que se rigen por el ordenamiento jurídico alemán y con plazos de devolución amplios, de entre diez y quince años. Según el experto de Inversis Fernando Hernández, la deuda de una comunidad autónoma se puede emitir bajo ley local o de otro país, en este caso Alemania. «La deuda será más creíble si se emite bajo ley alemana, el inversor tiene así mayor salvaguarda», señaló a Ep.

Pero las comunidades adheridas al fondo de liquidez también podrán realizar operaciones de endeudamiento en valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista, o bien instrumentos de financiación a corto plazo, préstamos a largo plazo u otros instrumentos que autorice expresamente la Secretaría General del Tesoro.

Lo que no podrán hacer las CC AA es acudir a los mercados para realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, salvo casos «excepcionales» en los que no se ponga en riesgo la solvencia financiera de la comunidad autónoma y siempre que dé su autorización expresa la Secretaría General del Tesoro. Además, el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar en 250 puntos básicos el rendimiento de la deuda pública del Estado al plazo equivalente.

Economía prohíbe a las comunidades rescatadas la contratación de derivados financieros sin un coste máximo cualquiera que sea el escenario, derivados donde se asuma el riesgo de cualquier índice de precios, derivados que supongan un diferimiento de la carga financiera o derivados contratados a precios fuera de los precios razonables de mercado.

Asimismo, la realización de derivados financieros exigirá la firma de un contrato estándar por el que se recojan los derechos y obligaciones asociadas a estas operaciones, y se prohíben las cláusulas de resolución anticipada de cualquiera de los instrumentos de financiación como consecuencia de una bajada de la calificación crediticia.

 Igualmente, si las comunidades deciden realizar una emisión en divisa distinta del euro, el riesgo cambiario deberá cubrirse con un contrato de permuta financiera, cuyo coste se incorporará al coste total de la emisión.

También se pone coto a la utilización de derivados financieros (opciones sobre diferentes activos que se negocian en los mercados), ya que el Tesoro considera que pueden conllevar un mayor riesgo, razón por la que sólo permite la contratación de aquellos cuyo funcionamiento y coste máximo estén claramente fijados.

Además, prohíbe ampliar el plazo o el importe de préstamos contratados si el coste resultante supera al del ya existente.

En cualquier caso, la resolución del Ministerio de Economía indica que con carácter excepcional se podrán autorizar operaciones de endeudamiento que no se ajusten a estas condiciones, siempre que la comunidad autónoma que lo solicite presente una memoria en la que se detallen las circunstancias extraordinarias de mercado y se justifique que la operación no pone en peligro su solvencia financiera.

Por otra parte, la resolución establece las obligaciones de información de las comunidades y ciudades autónomas que deberán comunicar mensualmente a la Secretaría General del Tesoro las condiciones financieras de todas las operaciones de endeudamiento. La comunicación tiene que ir acompañada de un certificado del Interventor General de la comunidad autónoma que garantice el cumplimiento de las condiciones financieras establecidas por el Tesoro.