Actualidad
El Supremo no ve a la Junta responsable del vertido de Boliden
SEVILLA- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha eximido a la Junta de Andalucía de responsabilidad patrimonial alguna en el vertido tóxico producido en 1998 por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla), señalando en este sentido que a Boliden Apirsa S.L. «le era exigible, como titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso».
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrería La Mayor S.A. contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó la pretensión de los recurrentes en cuanto a la posible responsabilidad patrimonial de la Junta en la rotura de la balsa minera, que supuestamente provocó daños en la finca donde se asentaban ambas entidades.
Los recurrentes acudieron al Supremo alegando que «la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercía actividades que guardan relación, por acción u omisión, con los daños sufridos».
Pues bien, el Supremo rechaza el recurso y señala que el informe pericial «valora la existencia de unos daños, pero en modo alguno aprecia que los mismos deriven de la conducta infractora de la Junta», al tiempo que pone de manifiesto que la rotura de la balsa «tuvo lugar por no incorporar el proyecto técnico de construcción determinadas prescripciones, y no se ha acreditado que fuera obligación de la Junta comprobar la adecuada redacción técnica del mismo».
✕
Accede a tu cuenta para comentar