Tribunal Supremo
Indemnización de 30000 euros por pasar 170 días en la cárcel y luego ser absuleto
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado una indemnización de 30.000 euros para un hombre que permaneció 170 días en prisión preventiva como presunto responsable de un delito contra la salud pública, del que fue absuelto por la Audiencia de Valencia después de que el fiscal retirara la acusación durante el juicio.
En una sentencia notificada hoy, la sala de lo contencioso-administrativo del TS estima el recurso de Alfonso N. contra la resolución de la Audiencia Nacional, que en 2006 había denegado dicha indemnización.
El 1 de abril de 1996, el Juzgado de Instrucción número 1 de Alzira (Valencia) decretó la prisión provisional del recurrente, que permaneció en la cárcel hasta el 17 de septiembre de ese año.
Según explica la sentencia, seguidas las actuaciones penales por sus cauces, el fiscal retiró la acusación en el juicio y la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia absolutoria en enero de 2001.
La Fiscalía basaba su imputación contra Alfonso N., que tenía un almacén de salazones en el que se halló lidocaína durante un registro, en las frases y expresiones "presuntamente inculpatorias"pronunciadas en distintas conversaciones intervenidas por la Policía, pero éstas fueron "desvirtuadas"por un testigo de la defensa, y el Ministerio Público acabó retirando la acusación.
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional rechazó en 2006 indemnizar a Alfonso N. al considerar que del informe de la Fiscalía se desprendía que la absolución no fue debida a la constancia o acreditación de la inexistencia del hecho delictivo o de su intervención en el mismo, sino a la falta de pruebas sobre su participación en los hechos.
Sin embargo, ahora el Supremo concluye que "la retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal supone que éste admite la irrelevancia penal del comportamiento del imputado".
"Es claro que la pretensión indemnizatoria del recurrente, fundada en una prisión preventiva que no fue seguida de condena por haber sido retirada la acusación por el Ministerio Fiscal, ha de ser estimada", concluye el Alto Tribunal.
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