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Las órdenes de protección vincularán a los Estados de la UE a partir del día 10

El Programa de Estocolmo asegura la protección de las víctimas de la violencia

Las órdenes de protección vincularán a los Estados de la UE a partir del día 10
Las órdenes de protección vincularán a los Estados de la UE a partir del día 10larazon

Valencia- El pasado 21 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección que prevé la posibilidad de ofrecer a las víctimas del delito medidas especiales de protección que deben ser efectivas en toda la Unión.
La Fiscalía provincial de Valencia envío ayer el documento a todas sus secciones.
Dicha directiva entrará en vigor el próximo martes, día 10 de enero, bajo el principio de que «en un espacio común de justicia sin fronteras interiores es menester garantizar que la protección ofrecida a una persona física en un Estado miembro se mantenga y continué en cualquier otro Estado miembro, al que vaya a trasladarse o se haya trasladado».
La directiva europea, que no será de aplicación en Irlanda al no haber querido adherirse, se aplicará a las medidas de protección contra actos delictivos que puedan poner en peligro la vida o la integridad física, psicológica o sexual, o la dignidad y libertad personal de una persona, así como para evitar nuevos actos delictivos o reducir las consecuencias de los cometidos anteriormente.
Por ello, la Directiva se aplicará para amparar a cualquier víctima, no solo a las víctimas de la violencia de género, y siempre se ceñirá a las medidas de protección que se dicten en asuntos penales, no en los civiles.
El Estado que deba aplicar la medida de protección, no está obligado a aplicar en todos los casos las mismas medidas que el Estado de «emisión».
Los costes de protección correrán a cargo del Estado «emisor» de la persona protegida, y en ningún caso podrá ser imputado a ésta.
La orden de protección europea solo se podrá dictar cuando el Estado de emisión haya emitido las propias entre las que deberán incluirse la prohibición de entrar en determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside.
La medidas de protección no serán efectivas cuando se refieran a un hecho que no constituya infracción penal en el Derecho del Estado de Ejecución.