Desahucio

ANÁLISIS: Cómo parar una «okupación» por María José Moyano

La Razón
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- ¿Es legal ocupar un edificio?
–La ocupación de cualquier bien inmueble sin título que ampare dicha ocupación es en todo punto ilegal.

- ¿A qué penas se pueden enfrentar los «okupas»?
–El propietario tiene dos opciones para realizar el desalojo, bien por la vía civil, o bien por la penal. Por la vía civil, el propietario podría interponer una demanda interdictal prevista en los artículos 441 a 446 del Código Civil. Este tipo de procedimiento consiste en acreditar la propiedad del demandante y la ausencia de derecho alguno de los ocupantes a permanencer en el inmueble. En este caso se declara el derecho de aquél estableciendo el desalojo de los «okupas». Por la vía penal (no toda lesión del derecho de propiedad es sancionable por esta vía), aquellos que ocupan sin autorización un inmueble se pueden enfrentar a penas de multa de tres a seis meses.

- ¿Hay algún plazo para ejecutar el desalojo?
–A priori no. De hecho, éste sólo podría llevarse a cabo si así se insta judicialmente y hay orden que lo justifique. Corresponde al propietario instar las acciones judiciales que estime oportunas.

María José Moyano González
Abogada