Redes sociales
Tirar la piedra y esconder la mano por Leopoldo Abad
La polémica suscitada por la portada de LA RAZÓN de ayer, especialmente en las redes sociales, vuelve a poner de actualidad el contenido y los límites de las libertades informativas. La publicación de datos personales y académicos de carácter público de algunos de los líderes estudiantiles que han convocado la manifestación contra la política educativa del Gobierno del próximo día 22 de mayo debe enmarcarse en el ámbito del legítimo ejercicio del derecho a la información.
Como indica nuestro Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, dicha información debe ser veraz y de relevancia pública, bien por la materia abordada bien por los sujetos protagonistas de ella. En el caso en cuestión, los representantes sindicales de los estudiantes han decidido, al arrogarse esa representación y además convocar un acto de carácter tan notorio como una huelga y una manifestación, adoptar un rol público cuyas consecuencias deben asumir. El Tribunal Constitucional lo expresa claramente en una sentencia del pasado 30 de enero al decir que la «relevancia pública de la información […]se ciñe a la transmisión de hechos noticiables por su importancia o relevancia social para contribuir a la formación de la opinión pública, tales hechos deben versar sobre aspectos conectados a la proyección pública de la persona a la que se refiere, o a las características del hecho en que esa persona se haya visto involucrada». En el presente caso, la opinión pública tiene el derecho a conocer quiénes son los impulsores de una acción de tal trascendencia social y política como es la convocatoria de una huelga en la enseñanza. Dichos líderes estudiantiles por su propia voluntad han decidido tomar un protagonismo social que les convierte de forma inmediata en personajes de relevancia pública, si bien no en personajes públicos. Los citados representantes sindicales emplean, legítimamente, a los medios de comunicación para difundir sus mensajes, y no pueden por tanto utilizarlos como altavoces de sus reivindicaciones y luego pretender estar al margen de la actualidad informativa. Como expresa la denominada «doctrina de los propios actos», los individuos no pueden crear una expectativas legítimas, de carácter informativo en este caso, para posteriormente exigir según su propia conveniencia un anonimato interesado. Ello conduciría a los medios de comunicación a la esquizofrenia y a la sociedad a la desinformación.
Leopoldo Abad
Profesor de Derecho de la Información de la Universidad CEU San Pablo
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