Derecho laboral

Los estatutos de la agencia del SAE violan derechos fundamentales

El TSJA anula la Disposición Adicional Segunda por vulnerar dos artículos constitucionales

Los estatutos de la agencia del SAE violan derechos fundamentales
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SEVILLA- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la Disposición Adicional Segunda del Decreto 96/2011 de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). ¿La causa? Entiende que vulnera «los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2» de la Constitución española.
El fallo obedece a un recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) contra esta resolución de la Consejería de Hacienda del Ejecutivo regional.

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se sustenta en otra de la misma Sala sobre el decreto por el que se dio luz verde a los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales –que originó una denuncia entonces del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (Safja)– y estima de forma parcial la reclamación de CSI-F.

Este sindicato denunció, entre otras cuestiones, que la norma de la Administración autonómica «equipara al personal laboral y al funcionario» y permite la integración del primer grupo en la nueva agencia «sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad».
El Alto Tribunal andaluz mantiene que «la tan citada Disposición Adicional Segunda, quiebra» el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución.

Entiende, asimismo, que se vulnera también el artículo 14 de la Carta Magna, respecto a terceros ciudadanos en general que no tendrán el «acceso privilegiado» a dicho ente público empresarial, que sí poseen los trasladados.

En la sentencia se recuerda que, en relación a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se demostró la absorción «efectiva» de «534 trabajadores del extinto Instituto –Andaluz de las Artes y las Letras– de distintas categorías y niveles como personal laboral» del nuevo órgano, «sin que se haya integrado ningún funcionario o personal laboral fijo de la Administración de la Junta». «Por lo que –se añade– todo el personal de la agencia en el momento actual ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad». Una situación que la Sala extrapola ahora a la Agencia Andaluza del SAE.

En ese sentido, recuerdan los magistrados que al pasar directamente la plantilla del instituto a la agencia como personal laboral, entran en «el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, pero claro está, sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el propio Estatuto, en la Ley de Reordenación –del sector público– y en el Decreto impugnado». Ello supone, según se llega a aseverar en la sentencia: «Más que una huida del derecho administrativo, un desprecio al Estado de Derecho».

Riesgo futuro «grave»
En el recurso de CSI-F se aludía también a una posible violación del artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, al permitirse el ejercicio de potestades administrativas al personal laboral, sin ser funcionarios. Si bien, el TSJA sostiene que por la aprobación en sí del Decreto no se produce esa lesión. Con todo matiza: «No cabe duda de que existe un riesgo grande de que se pueda producir ‘de facto', una vulneración del precepto en el funcionamiento futuro de la agencia encomendándose el ejercicio de las funciones públicas al personal laboral (…), pero esas meras sospechas de futuras vulneraciones no pueden determinar la estimación del recurso».

Es más, la Sala deja la puerta abierta a que, de materializarse el «vicio denunciado», se «pueda acudir a la jurisdicción para restablecer la legalidad».

Oposición a los cargos «a dedo»
En el número 155 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 8 de agosto se publicó la adjudicación del puesto de «libre designación» de secretaria-directora del Instituto Andaluz de la Mujer a la funcionaria Eva María Fernández. Fuentes sindicales, tanto del Safja como de CSI-F, se muestran contrarias a este «sistema de provisión de libre designación, no sólo para los externos, también para los funcionarios». Abogan por que las plazas en la Administración autonómica se cubran «sólo a través de concursos de méritos» y «teniendo en cuenta la antigüedad». En la misma línea, critican «el total oscurantismo» que existe «en torno a la figura del eventual para el cargo de confianza». Exigen claridad y que «se cumpla la legalidad».