ERE
El TS rechaza la demanda de la madre de Iván y Sara contra el juez Serrano
La sentencia desestima el error judicial, ya que la decisión coincide con la que adoptó el Tribunal Constitucional.
SEVILLA- La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) desestimó el pasado 22 de junio la demanda interpuesta por la representación jurídica de Carmen Fernández –la madre de Iván y Sara, ya fallecida, a la que la Junta de Andalucía retiró la tutela de sus hijos de manera irregular–, contra el juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, quien suspendió el 13 de junio de 2006 la entrega de una indeminización de 1,7 millones de euros por daños y perjuicios a Fernández.
El fallo del Supremo impone el pago de las costas a la parte demandante, que alegó que el juez denegó la entrega del dinero basándose en que la Junta había interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), auto que revocó en abril de 2007 la Audiencia de Sevilla. Los demandantes esgrimieron que la Audiencia fundamentó ese error, ya que entendió que la competencia para suspender la ejecución de una resolución firme recurrida en amparo correspondía única y exclusivamente al TC, y que «por evidente error del juzgado» se les había causado «un quebranto patrimonial» de 70.000 euros en concepto de intereses.
Serrano informó de que la suspensión cautelar, hasta que se produjera el fallo del TC, la pidió la Junta y se acordó porque, pese a reconocerse que la competencia correspondía al Alto Tribunal, «se tuvo también en cuenta que podría frustrarse lo que éste decidiera si una suma tan importante se entregaba «sin adoptar ninguna medida o caución que pudiera garantizar» su reintegro futuro.
El TS argumenta que, a la vista de los hechos, procede desestimar la pretensión de declaración de error judicial, ya que «difícilmente puede causar un perjuicio materialmente antijurídico lo decidido cautelarmente por un juez incompetente si su decisión coincide con la del juez cautelarmente competente», añadiendo que «habiendo decidido éste último prácticamente lo mismo», la demanda no puede ser acogida.
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