Comunidad de Madrid
Mayor control sindical por Jesús María Larumbe
Los medios han informado de la decisión de la Comunidad de Madrid de reducir el número de horas dedicadas por los denominados liberados sindicales a la labor de representación y defensa de los intereses de los trabajadores y funcionarios. Ello ha provocado en la sociedad un debate sobre esta figura. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de representación de los trabajadores en la empresa a través de los comités de empresa –más de 50 trabajadores– o delegados de personal, uno de cuyos derechos esenciales consiste en el denominado crédito horario, por el cual pueden ausentarse del trabajo para realizar labores de representación y defensa, con un mínimo de 15 horas mensuales y un máximo de 40 horas, sin perjuicio de lo que se acuerde en los convenios colectivos.
Se denomina liberado sindical al representante que acumula el crédito horario sindical de uno o varios compañeros de comité, quedando exento de asistir al trabajo. No trabaja en la empresa pero percibe su salario.
Se cuestiona la existencia de los liberados cuando el debate debiera referirse a la financiación de su coste. No debe discutirse la importante función de los representantes de los trabajadores, sino que el debate debe centrarse en el excesivo número de horas que se les reconocen, con una evidente desproporción en relación con la labor que desempeñan. Este es el debate y, en mi opinión, la medida adoptada por la Comunidad de Madrid es ajustada a derecho y debe permitir el debate.
Jesús María Larumbe
Abogado y profesor de la Universidad de Navarra
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