Aborto
ANÁLISIS Dónde está el límite a la objeción
¿Qué supone el nuevo código para la ética médica tradicional?
–Para ajustarse a los tiempos existe el Código Deontológico, que no debe perder de vista ni el Juramento Hipocrático ni la Lex Artis. Desde el 98 no han existido suficientes cambios en la ciencia como para condicionar la redacción de un nuevo código, por lo que no era preciso uno nuevo. Por desgracia para nuestra profesión solamente ha cambiado una cosa desde el 98, se ha legalizado el aborto y se está tratando de legislar el tratamiento del final de la vida humana. La redacción de un nuevo código en este contexto supone que la ley civil se impone a la Lex Artis y la política a nuestra deontología.
¿Se limita la objeción de conciencia?
–Sí. Se afirma que el médico objetor al aborto no está eximido de informar de este «derecho» de la mujer, sin considerar que para él esto supone participar de alguna manera en el proceso que lleva a una madre a acabar con la vida del ser humano del que está embarazada. El médico se convierte en un asesor legal de supuestos derechos que nada tienen que ver con su verdadera vocación que es la de preservar la salud de sus pacientes, la mujer y su hijo.
¿Se ha consultado debidamente a los colegiados?
–El código nos representa a todos y se debería haber comunicado a todos los colegiados su modificación, haber hecho público el borrador y dado la oportunidad de presentar alegaciones. Sólo lo hicieron así una minoría de colegios de médicos.
¿Plasma la ideología de la ley de muerte digna?
–Al igual que en la Reproducción Humana y la nueva ley del aborto, de nuevo el código sucumbe a la ideología política y se ampara en la Ley de Autonomía del Paciente para dar carta blanca a la ley de muerte digna.
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