Sevilla
Denuncian la delegación de funciones en el gerente del SAE puesto «a dedo»
Sevilla- Los sindicatos y colectivos de funcionarios de la Junta de Andalucía prosiguen su lucha judicial contra la ley de reordenación del sector público. Hasta ahora, habían trascendido las medidas cautelares dictadas por el TSJA contra los protocolos de integración del personal laboral de las empresas públicas –contratados sin procesos selectivos– en las agencias públicas empresariales. El Sindicato de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) explora una nueva vía: recurre por la vía de los derechos fundamentales la resolución de 22 de septiembre de 2011 del Servicio Andaluz de Empleo por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa. El motivo es sencillo: al frente de la dirección gerencia del SAE, la Junta ha puesto a una persona que no es funcionario, sino laboral. Aseguran que esto es ilegal porque necesariamente ejercerá potestades públicas que por ley carece de facultad para ello.
El recurso, que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha admitido a trámite, señala que «la figura de la dirección-gerencia es, por lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos recurridos, la que gestiona y dirige ordinariamente la Agencia del SAE conforme al artículo 74 y 70 de la ley 9/2007 y su nombramiento se debe configurar mediante un proceso de libre concurrencia basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito y previa condición de funcionario público».
La Junta no lo ha hecho así. Su nombramiento se lo reserva el Consejo de Gobierno, pero no se exige la condición de funcionario. En el trámite parlamentario de la ley, el Grupo Socialista se comprometió a incluir este requisito, pero finalmente no fue así. Ahora, será la justicia la que decida si esa decisión es legal o no.
Entre los argumentos jurídicos que esgrime el sindicato se señala que el Estatuto Básico del Empleado Público «establece que las potestades públicas tan sólo pueden ejercerlas personal funcionario» por lo que «se está delegando el ejercicio de prerrogativas públicas en personal laboral que, por un lado, no ha sido designado por procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad y por otro, carece de la condición de funcionario para ejercerlas vulnerando así lo dispuesto en la Ley».
Los recurrentes recuerdan que la actuación demandada «es reflejo de la huida del derecho administrativo que está experimentando la Administración, vaciando de contenido las atribuciones de los funcionarios públicos». Aseguran que hasta la creación de la nueva Agencia de Empleo el personal funcionario de la Consejería «ha venido realizando las funciones que ahora se delegan a ésta con lo que se demuestra lo injustificado, ilógico e innecesario de la delegación de funciones, que por ley pertenece a los funcionarios, en personal laboral».
El Safja incluye en el recurso que verán los tribunales la vulneración del derecho a la libertad sindical consagrada en la Constitución ya que «afecta a materias que van más allá de la potestad autoorganizativa de la Administración y se introducen en el ámbito de la regulación de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos –como la oferta de empleo público del SAE o la potestad sancionadora– que no han sido previamente negociadas con Safja, como organización sindical más representativa en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía».
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