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El magistrado Aragón: Al TC no le correspondía la valoración de pruebas

La anulación de las listas por el Tribunal Supremo no puede tacharse de contraria a los derechos fundamentales, según el discrepante

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Aragón advierte en su voto discrepante a la sentencia que ha permitido la concurrencia de Bildu a los comicios del próximo día 22 que "no se puede pretender"que a este órgano le corresponda la valoración individualizada de cada una de las pruebas que fueron practicadas en el proceso ante el Tribunal Supremo, pues ello supondría un "claro exceso"de la función jurisdiccional del tribunal de garantías.

Frente a los argumentos de los seis magistrados que votaron a favor de Bildu, Aragón concluye que no puede decirse el Tribunal Supremo fundamentó la anulación de las candidaturas en meras sospechas, "sino en la valoración, razonable y fundada, de una serie de indicios sustentados en (...) elementos objetivos".

Aragón, quien pese a ser designado en su día por el PSOE votó en contra de la mayoría junto con los cuatro magistrados del TC pertenecientes al denominado "bloque conservador", afirma por ello en su voto particular no compartir el criterio de "insuficiencia probatoria"señalado en la sentencia que valida las candidaturas de Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba.

Según Aragón, el juicio que procede realizar en este caso es el de señalar que la Sala del 61 constató "en términos que no admiten censura constitucional", que ha quedado acreditada una "operación política del llamado complejo ETA/Batasuna"para utilizar, "con fines de sucesión política", un elevado número de candidaturas electorales de EA y Alternatiba.

La operación fue "consumada con la constitución a tal efecto de la coalición electoral Bildu", resalta este magistrado, para añadir que, además, las conclusiones a las que llegó el Supremo "no pueden entenderse desvirtuadas por los contraindicios argumentados por la coalición recurrente.


ANÁLISIS DE CONTRAINDICIOS
Sobre la trayectoria histórica de los partidos coaligados, Aragón señala que este aspecto no se discute, pues se trata de analizar si ambos partidos han consentido su "ocupación"por la ilegalizada Batasuna, y que así lo analizó el Supremo.

Respecto de la condena de la violencia, recuerda Aragón que este tipo de declaraciones han de valorarse "en el contexto de la simulación y fraude que ha guiado siempre la actuación de ETA/Batasuna", y que este extremo aparece en documentos analizados por el Supremo como el denominado "Earen Proposamenaz II.RTF".

También se refiere Aragón al denominado "código de actuación"suscrito por los supuestos "candidatos independientes"de la coalición, destacando como "llamativo"que dicho documento "omita cualquier expresión de condena o rechazo expreso al terrorismo de ETA, que "no es, lamentablemente, una mera abstracción sino una realidad concreta", según han señalado anteriores sentencias referidas a la constitucionalidad de listas relacionadas con la izquierda abertzale.

"Estamos, en suma, ante una mera declaración genérica de rechazo de la violencia y no ante una condena del terrorismo de ETA, lo que además, como pone de relieve el Abogado del Estado, contrasta poderosamente con las manifestaciones que, hasta la creación de la coalición Bildu, habían realizado dirigentes de los partidos coaligados Eusko Alkartasuna y Alternatiba de rechazo o condena inequívocos de ese terrorismo", concluye Manuel Aragón.

Este magistrado tampoco está de acuerdo con el argumento esgrimido por Bildu en el sentido de que la última reforma de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) -que permite la realización de impugnaciones con posterioridad al inicio de la campaña electoral- signifique que el Estado debe esperar a que se haya consumado el riesgo que para el sistema democrático representa de continuidad de la actividad de un partido ilegal y disuelto.


REFORMA LEGISLATIVA
Advierte igualmente que al dar el Tribunal Supremo un día más de plazo a la coalición para presentar sus alegaciones, la consecuencia ha sido que tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía han dispuesto de un plazo inferior para contestar al recurso de amparo "en detrimento de la igualdad de armas procesales", a lo que hay que sumar que el Constitucional vio igualmente acortado en un día el plazo para la resolución del asunto.

En este sentido, Aragón reclama, al igual que han hecho sentencias anterior al legislador "un especial esfuerzo (...) en orden a lograr un mejor acomodo procesal para este tipo de supuestos".

Finalmente, el magistrado disiente sobre los señalado por la mayoría en su sentencia en el sentido de imputar al Tribunal Supremo que haya utilizado la "simple sospecha"para excluir a los candidatos de Bildu, afirmando "gratuitamente"a continuación que su labor "pone en riesgo al propio Estado constitucional".