Cataluña

Deberán pagar 310000 euros a Elsa Pataky por intromisión en su imagen

Las empresas editoras de las revistas "Interviú", "El Periódico de Cataluña"y "Cuore"así como las páginas web de las dos primeras, pertenecientes al Grupo Zeta, deberán abonar 310.000 euros a la actriz Elsa Pataky por intromisión ilegítima en su imagen al publicar varias imágenes de ella desnuda.

En declaraciones a EFE, un portavoz del Grupo Zeta ha señalado a EFE que "seguramente"recurrirán la sentencia y ha trasladado su disconformidad con la misma. A su vez, ha puesto de manifiesto en su descargo que las imágenes fueron tomadas en un lugar público.

La sala primera del Tribunal Supremo estima de esta manera el recurso extraordinario por infracción procesal que presentó Pataky en el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, anulando una sentencia de la sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid del 1 de diciembre de 2009.

Las imágenes, recuerda el tribunal, fueron captadas sin su consentimiento mientras desempeñaba su actividad profesional durante la realización de una sesión fotográfica en una playa de la Riviera Maya, pactada para la revista "Elle"en marzo de 2007.

En algunas de estas fotografías aparecía sin ropa en la parte superior del cuerpo, con el pecho al descubierto, y de espaldas totalmente desnuda.

En una primera sentencia, la Audiencia había entendido que las fotografías publicadas no suponían una intromisión ilegítima ni en la intimidad personal ni en la imagen de la demandante, en síntesis, porque la playa era de libre tránsito para terceros.

Ahora, el Supremo alude a que, dada la notoriedad pública de la actriz, se eligió un centro hotelero exclusivo situado en México y el mes de marzo, alejado de las vacaciones, todo lo cual pretendía garantizar su privacidad.

Además, varias escenas demuestran que no había nadie más en la zona de hamacas y que la actriz, que llegó a cambiarse de ropa en presencia de personal auxiliar de maquillaje, en ningún momento se sintió observada.

Se trató de fotos «robadas», lo que deslegitima y no justifica la intromisión, por más que la demandante fuera persona de notoriedad pública o de que pueda tener interés para el público la imagen de su cuerpo desnudo, indica el Tribunal.