Ministerio de Justicia

«Impropia» por Carlos Vidal

Así califica el magistrado Manuel Aragón las apreciaciones incluidas en el Fundamento Jurídico 13 de la Sentencia del TC. Por un lado, el reproche de que, basándose en una mera sospecha, el Supremo anulase las listas de Bildu.

La Razón
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Por otro, la interpretación de las modificaciones legales que permitirían combatir el fraude de los terroristas incluso después de las elecciones de un modo que, en lugar de ser nuevos instrumentos, se convierten en casi los únicos, al dejar inutilizados los que teníamos hasta ahora, es decir, los previos al momento de las elecciones. En contra de la propia doctrina anterior del TC sobre la prueba de indicios en los supuestos de fraude electoral, la sentencia hace un análisis fragmentario de los indicios, revisa y minimiza el valor probatorio que les otorgó el Supremo, elude la valoración conjunta que el sistema de indicios exige y sustituye la determinación de los hechos realizada por el Supremo por otra propia. El menosprecio por parte del TC a la tarea llevada a cabo por el Supremo se percibe en el tono empleado, e incluso en el uso de algunos términos (como cuando dice que no puede «despacharse» el contraindicio de la condena de la violencia como hace el Supremo). Con esta sentencia, el Tribunal incurre en un exceso de jurisdicción, pues su función era la de evaluar si la limitación del derecho de participación política derivada de la sentencia del Supremo era razonable y no arbitraria. Para lo que no estaba legitimado el Constitucional era para llevar a cabo una nueva valoración de la prueba, ésta sí muy discutible, arbitraria y poco razonable.