Educación

El servicio de comedor escolar pasará a tener contenido educativo con actividades sobre hábitos de vida saludable

La nueva normativa, que entrará en vigor en el curso 2010-11, busca desarrollar en el alumnado pautas relacionadas con la cultura, el deporte y el ocio.Un total de 989 centros públicos de la Comunitat disponen de comedor, que utilizan más de 163.000 alumnos y alumnas.

La Razón
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El servicio de comedor escolar que se presta en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat pasará a tener contenido educativo, gracias a una nueva normativa, impulsada por la Conselleria de Educación, que permitirá la realización de actividades relacionadas con aspectos como los hábitos de alimentación y de vida saludable. La Conselleria de Educación considera que el servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, por lo que necesariamente debe ser tenido en cuenta para ser aprovechado y potenciado, ya que el tiempo que el alumnado pasa en el centro educativo debe redundar en su beneficio y en el de sus familias.Por ello, se contempla, por primera vez, un plan específico de comedor escolar que se deberá incorporar al proyecto educativo de centro. Además, la nueva regulación, que entrará en vigor en el curso 2010-11, busca actualizar la normativa de comedores escolares, y, sobre todo, darle el sentido educativo a este servicio. Se trata, en suma, de convertirlo en un espacio que no debe dedicarse solamente a la alimentación, sino también a otras actividades de especial importancia. Un total de 989 centros públicos de la Comunitat disponen de servicio de comedor escolar, que utilizan más de 163.000 alumnos y alumnas. Este servicio de comedor comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo y se desarrolla durante la totalidad del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el comienzo del horario lectivo vespertino.Planificación de menús variada y equilibradaAsí, por una parte, incluye la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios. En este sentido, se prestará especial atención a la formación de buenos hábitos alimenticios del alumnado y deberá establecerse una planificación de menús variada y equilibrada, con, al menos, una relación de 20 menús, que serán revisados periódicamente. La planificación y la elaboración de los menús se regirá por las normas dietéticas para comedores y residencias escolares elaborados por la Conselleria de Sanidad y prestará especial atención a las recomendaciones contenidas en los documentos elaborados por este organismo, sobre las actuaciones para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.Además, todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú especial o de régimen para atender al alumnado que, mediante el correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.Atención educativa del alumnadoAsimismo, por otro lado, la nueva regulación trata de garantizar la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo.Este aspecto se concreta en la obligatoriedad de programar actividades educativas para el periodo de alimentación, que tendrán, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la alimentación, la salud y la higiene y actividades educativas para los periodos inmediatamente anterior y posterior al periodo de alimentación, que deben favorecer la integración de todo el alumnado y que tendrá, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.Por otro lado, esta nueva normativa también incluye una serie de disposiciones que responden a la voluntad de garantizar la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros educativos que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado.