Derecho laboral

El derecho a la huelga

La Razón
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Con el anuncio de una convocatoria de huelga en Aena de 22 días, estratégicamente situados en los inicios y finales de las vacaciones, se ha vuelto a desatar un durísimo intercambio de monólogos mediáticos sobre la huelga y su uso.

La huelga no substituye el diálogo entre las partes en conflicto. Es la expresión temporal de su fracaso. Por eso, la huelga debería tener como objetivo recuperarlo, y, como todas las armas potentes, utilizarse sólo como último recurso, en la búsqueda del acuerdo.

Con esta acción se pretenden negociar las condiciones en las que quedaran los trabajadores cuando se privatice la gestión de los aeropuertos españoles. Obtener seguridades dentro de ese cambio y eliminar las dudas y temores no debería ser difícil. Al no ser funcionarios, sino trabajadores asalariados, les será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores (art 44), y la empresa sucesora, sea pública, privada o mixta, deberá respetarles TODOS los derechos que hoy tienen.

La huelga como derecho constitucional no tiene más limitación que su comunicación con 5 días de antelación, si no colisiona con el ejercicio de otro derecho constitucional (salud, seguridad, etc.).
Entonces sí tiene restricciones. Debe avisarse con 15 días de antelación, como mínimo y establecerse unos servicios mínimos, que permitan ejercerlos. Con algunas molestias, pero ejercerlos.

Si llega a realizarse la huelga, cosa que dudo, habrán vuelos, no como ocurrió con los controladores. Por ello, el debate sobre la huelga debería ser más frio y objetivo.