Cárcel

Nuevo Código Penal

La Razón
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Hace unos días se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la última reforma del Código Penal denominado de la democracia, la cual supone, nada más ni nada menos, que la reforma numero veintitrés del que fuera aprobado en 1995, todo un récord si lo compramos con los mismos instrumentos legales de países como Alemania. No cabe duda de que esta reforma tenga aspectos novedosos y notables mejorías, pero a su vez, y como siempre padece de una falta de aspiración de superación de lo que ya no fue un buen Código Penal en su momento, y mantiene sempiternos problemas de nuestra legislación penal. En primer lugar hay que tener claro que un bien Código Penal aunque sea el mejor, si no va unido de la necesaria reforma de la vieja ley de enjuiciamiento criminal, no podrá desplegar sus virtudes. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el Código Penal por sí mismo no es un elemento taumatúrgico, esto es por sí mismo, no es un instrumento que acabe con la delincuencia. En nuestra sociedad los políticos suelen cometer el error de presentar las leyes penales como instrumentos de transformación social, y no es así, a veces están muy lejos de este fin, como desgraciadamente ocurre con la legislación relacionada con la violencia sobre la mujer, denostada recientemente en la Unión Europea. El problema que tiene nuestro Código Penal es que ya era un instrumento muy defectuoso cuando fue elaborado, se le llamó de la democracia, lo cual no es cierto, porque ni el derogado era de una dictadura ni el aprobado era de una democracia, sencillamente responden a las corrientes doctrinales del momento, lo cual a veces no es seguro de acierto. Nuestro Código Penal es como un vehículo de motor que se va construyendo durante veinte años, utilizando en cada momento el estado actual de la técnica, y al final tenemos un bodrio. El gran problema que tiene nuestro Código Penal, además de la redacción defectuosa de muchos tipos penales, es que no tiene un sistema coherente y proporcional de penas. Gran parte de los recientes cambios obedecen a decisiones marco de la Unión Europea, pero el problema es que se insertan como nuevas piezas en un desvencijado vehículo. Nuestro Código tiene su principal problema en el sistema de penas, el cual consta de más de treinta tipos, mientras que el alemán tiene dos principales. El segundo problema que tiene es que la pena principal, la que debería ser capital, es la pena que se impone al delito de homicidio, el más grave ataque al bien jurídico más importante, la vida, es una pena de prisión de diez a quince años, la cual debiera ser utilizada como referencia proporcional para el resto de los delitos. Son muchos los delitos que superan esta pena, lo cual convierte la respuesta penal en desproporcionada, por ejemplo ser el capitán de un barco que transporta mil kilos de cocaína tiene una pena que puede llegar a más de veinte años, y matar a un miembro de la tripulación no supera los quince años, esto es incompensable. Además de esto observamos cómo delitos relacionados con la pornografía infantil están penados con la misma pena que el abuso a un menor en su tipo básico, o que acceder ilegalmente a archivos informativos de forma ilegal, está igualmente penado que el delito de allanamiento de morada. No cabe mayor sinsentido y desproporción. La pena viene determinada por la culpa, y para ello habrá que determinar cuánto de injusto es un ataque a un bien jurídico protegido. Hagamos huelga de comentar los nuevos tipos penales relacionados con la seguridad vial, auténtica obsesión del legislador, cuyas consecuencias penales, no es que ya sean deproporcionadas, sencillamente es que no encajan en un Código Penal racional. Las penas, además de lógicas y racionales, deben tener un fin simbólico, deben recordar a los ciudadanos que hemos hecho muy bien abandonando en el Estado el derecho a castigar, y que hemos hecho muy bien renunciado al derecho natural a la venganza, pero esto requiere que el Estado a través del legislador, dé cumplida respuesta a las necesidades de esa sociedad, y parece que comparar tener fotografías de un menor desnudo con abusar del mismo no es lo más adecuado, o equidistar unos datos en soporte electrónico como nuestra morada tampoco es lo más adecuado. Dar una respuesta tan simple a un delito de homicidio como diez años en prisión, tampoco. Sé que la cadena perpetua revisable, como la conocen en la mayor parte de Europa, hoy no tiene muchos adeptos en España, pero los tendrá. En nuestro país hemos soportado vergonzantes respuestas penales a los delitos más graves como el terrorismo, que han determinado campamientos de condenas incomprensibles. La cuestión es cuándo aprenderemos la lección y dejaremos de confundir el rigor de la ley con las exigencias democráticas.