Luxemburgo
Las vacaciones no se pierden por estar de baja por enfermedad
El Tribunal de Justicia de la UE respalda la reforma laboral española que recoge este derecho
Madrid- Si se pone enfermo durante sus vacaciones, bajo la tumbona o durante una excursión a la montaña, no dé por terminado el verano. O al menos, los días que le corresponden. Ayer, a través de una sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que «un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad». La sentencia de ayer era el fallo final de un litigio mantenido entre agrupaciones sindicales españolas y la Asociación de Grandes Empresas de Distribución. Los órganos de negociación colectiva demandaron ante los tribunales a la ANGED para que accediera finalmente a la inclusión de este reconocimiento en su convenio. La asociación se negó y el proceso judicial se elevó hasta Luxemburgo. El diario LA RAZÓN se puso en contacto con la agrupación empresarial, que de momento «está estudiando la sentencia y no quiere entrar a hacer valoraciones de la misma».
Con esta decisión, Europa respalda la reforma laboral acometida el pasado febrero por el Ejecutivo de Rajoy. Hasta entonces, la legislación española, por medio del estatuto de los trabajadores, sólo reconocía el derecho a recuperar las vacaciones no disfrutadas a causa de una baja laboral cuando ésta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia. Esto es, en el supuesto de que el trabajador cayera en situación de enfermedad común, éste no recuperaría los días que durante sus vacaciones hubiera estado efectivamente incapacitado para sus funciones.
Sin embargo, desde febrero, el artículo 38.3 referido al derecho a vacaciones pagadas incorpora una nueva disposición por la que, además de las madres, todos los trabajadores enfermos puedan recuperar los días de vacaciones correspondientes a los de la baja. De este modo, el empresario queda obligado a conceder tantos días más de vacaciones como el empleado haya estado enfermo durante el periodo vacacional previsto. Este nuevo periodo podrá ser disfrutado incluso cuando el ejercicio al que corresponden las vacaciones perdidas haya llegado a su fin.
Para el abogado laboralista Juan Tomás Rodríguez Arano, de la Universidad de Navarra, la sentencia del Tribunal Europeo «ratifica y confirma» lo que ya está previsto por la reforma laboral. Según el jurista, ésta fue redactada haciendo referencia a un caso similar acaecido en Alemania. «Tras años de litigios, un funcionario alemán logró el reembolso de las vacaciones no disfrutadas en los años previos a su jubilación, durante los que estuvo enfermo», comenta Rodríguez Arano. Si bien la casuística de los procesos no es la misma, los legisladores de la reforma laboral la tomaron como jurisprudencia y en base a ella configuraron la nueva norma.
De hecho, existen sentencias al respecto en la historia de los tribunales españoles en las que los jueces acabaron reconociendo ese derecho del trabajador. La novedad que contempla la sentencia europea es que cuenta 18 meses desde la ocurrencia del hecho que causa la baja, hasta que el trabajador puede volver a disfrutar de esos días de vacaciones.
Esta ampliación de la Ley se apoya en que la naturaleza y motivación de ambos periodos de inactividad laboral son diferentes. La finalidad de la baja laboral por enfermedad es la recuperación física o mental del afectado, durante y después de la enfermedad; por lo tanto, la baja es una herramienta de defensa del derecho constitucional a la salud. Sin embargo,las vacaciones retribuidas responden al derecho que el trabajador tiene de disfrutar un periodo anual de ocio y esparcimiento, también reconocido.
En este sentido, la coincidencia de ambas situaciones, hasta la modificación del estatuto –que es la ley máxima rectora de las relaciones laborales–anularía uno de los dos derechos planteados, al no preservar la duración íntegra del tiempo de convalecencia y de ocio. Además, la sentencia incide en que las vacaciones son un principio de derecho social de la Unión Europea de especial importancia, que no tiene excepciones y que, además, forma parte de la carta de los Derechos Fundamentales de la UE, tiene el mismo valor jurídico que un tratado.
En primera persona
EMILIO AGUDO BERMEJO/ en 2009, el supremo garantizó sus vacaciones
«Aún no me han pagado lo que dictó el juez»
Tres días antes de comenzar sus vacaciones, Emilio Agudo enfermó. Estuvo convaleciente más de un mes y la empresa en la que trabajaba hasta el año pasado, CLH Aviación S.A., no le concedió los siete que no pudo disfrutar por su enfermedad. «Decidí ir a juicio y gané, pero la empresa lo revocó, así que fui al Supremo», explica el jubilado de 67 años. Y el juez del alto tribunal le dio la razón de nuevo. «Me tenían que pagar alrededor de 1.000 euros, pero aún no he visto un duro y no quiero volver a meterme en juicios. He trabajado 48 años en la misma empresa», explica. Su caso es una excepción: «Mis compañeros se han puesto malos en muchas ocasiones y nunca se lo han reconocido. Te quitan los días y punto», añade.
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