Barajas
La Fiscalía citará a 100 controladores y no descarta medidas cautelares
La Fiscalía de Madrid, que abrió ayer diligencias por el plante de los controladores en el aeropuerto de Barajas y la base de Torrejón por un posible delito de sedición, citará a cerca de cien controladores para tomarles declaración a partir del jueves y no descarta tomar medidas cautelares.
Así lo señaló el fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, Eduardo Esteban Rincón, en declaraciones a los periodistas, a los que explicó que durante el jueves y el viernes previsiblemente se tomará declaración a cerca de un centenar de controladores, que fueron identificados anoche por la Policía y la Guardia Civil.
Esteban Rincón dijo que serán llamados a declarar los controladores que faltaron a su puesto de trabajo ayer y esta mañana, antes del estado de alarma, puesto que a partir de esa decisión del Gobierno será la jurisdicción militar la que analice si incurren en otros tipos de delitos.
El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, instó ayer el fiscal jefe provincial, Eduardo Esteban, la apertura de unas diligencias de investigación para determinar si los controladores que paralizaron ayer el aeropuerto de Barajas y gran parte del tráfico aéreo nacional, han podido incurrir en responsabilidad penal.
El fiscal provincial de Madrid, Eduardo Esteban, está a la espera de recibir un informe de la Policía que incluya un listado de los controladores que se ausentaron este viernes de su puesto de trabajo, así como la identidad de cada uno de ellos, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
El informe se enmarca en las diligencias abiertas por parte del fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, para esclarecer si la conducta desplegada por los controladores aéreos del aeropuerto de Barajas puede ser constitutiva de infracción penal.
El informe que recibirá en las próximas horas Eduardo Esteban será la base de las declaraciones que se tomarán a los controladores a tenor del delito que se les impute, que podría ser de sedición por desautorizar una orden militar.
La Fiscalía ha comenzado la práctica de una serie de diligencias dirigidas a conocer las circunstancias "en las que se ha producido el abandono masivo del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos así como la identidad de quienes han abandonado su puesto de trabajo".
En concreto, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes de la Fiscalía se investigará si han cometido un delito de abandono de destino con grave perjuicio para el servicio público y para la comunidad y de otro de Contra el Tráfico Aéreo, en su modalidad de sedición, recogido en la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea
En el primero de esos preceptos, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, se castiga con multa de ocho a doce meses de multa a los funcionarios públicos –condición que ostentan los controladores– a los que tomaren parte «en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público y con grave perjuicio de éste o de la comunidad». A quienes hubiesen sido los instigadores o promotores, además de la multa, también se les puede imponer hasta dos años de suspensión de empleo.
Ocho años de prisión
El segundo de esos delitos contempla penas de prisión a, entre otros, los empleados del aeropuerto que «se alzaren colectivamente» para perturbar gravemente el servicio con un abandono colectivo de sus funciones. Este delito, en su modalidad agravado lleva aparejadas penas de hasta ocho años de cárcel.
La Fiscalía, que ha actuado de oficio, solicitará ahora un informe a la Policía Nacional sobre los hechos sucedidos ayer en el aeropuerto madrileño, y, además, reclamará a la Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) el listado completo de los controladores que no acudieron ayer a sus puestos de trabajo o que lo abandonaron y que, con ello, provocó el cierre del espacio aéreo. Con ese listado, el Ministerio Público realizará las diligencias necesarias para esclarecer los motivos, entre otros, según las fuentes consultadas, para determinar si realmente sufrieron un «ataque de ansiedad» masivo o, por el contrario, se trató de una actitud totalmente injustificada, y, por tanto perseguible desde el ámbito de la legislación penal.
De hecho, está previsto que hoy mismo comiencen algunos controladores que no acudieron ayer a su trabajo a declarar en la Fiscalía, una vez que el Ministerio Público tenga en su poder las identidades de los mismos.
Movilización autonómica
Por otro lado, los gobiernos autónomos de Canarias y Baleares no piensan cruzarse de brazos ante lo sucedido. Así, el presidente del Ejecutivo canario, Paulino Rivero, anunció ayer mismo que presentarán una denuncia ante la Fiscalía para que se investigue lo sucedido y se establezca si se ha incurrido en un delito por abandono colectivo de un servicio público.Además, consideró que ahora «hay que aguantar» el envite de los controladores, pero «esto no se puede volver a repetir» y no hay posibilidad de llegar a un acuerdo con quienes «actúan de manera tan salvaje», según Ep.
Por su parte, los servicios jurídicos de Baleares tambíen estudian el ejercicio de posibles acciones penales, según anunció el presidente balear, Francesc Antich.
Penas de cárcel
Art. 544 Código Penal
En caso de militarización del espacio aéreo, podrían incurrir en delito de sedición, castigado con hasta 10 años de prisión.
Art. 409 Código Penal
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieran, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años (...) A los que tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.
Ley Penal de Navegación Aérea: delito de sedición
Arts. 20 y 21. Contemplan penas de hasta ocho años de prisión, en su modalidad agravada, para aquellos empleados de aeropuertos que «se alzaren colectivamente» para, en número suficiente «perturbar el servicio». A los «meros ejecutores» se les impondrán las penas en su grado mínimo, mientras que deberán hacer frente a una petición mayor de pena, en este caso, hasta los ocho años.
✕
Accede a tu cuenta para comentar